Las NOM o NORMAS OFICIALES MEXICANAS, son disposiciones de carácter técnico, con obligatoriedad jurídica de cuarto orden.
Esto quiere decir que están subordinadas y deben respetar el llamado principio de --reserva de ley-- o sea que su contenido es anulable si contradicen o exceden lo dispuesto en:
a. La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos
b. La Ley que les da origen (Por ejemplo la Ley de Aviación Civil o General de Salud)
c.- El reglamento correspondiente a la lel aplicable
En caso que a Usted le afecte el contenido de una NOM, puede combatirla mediante un amparo indirecto si viola el principio de reserva de ley, conforme a los artículos 1, fracción I, 2, 6, 17 y demás relativos de la Ley de Amparo.