Sería bueno conocer el voto particular del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo
Como Ustedes saben, existe actualmente una guerra ideológica entre la izquierda social y la familia, los ideólogos, tratan de--deconstruir-- lo cual es un eufemismo para destruir la sociedad basada en la familia, para imponer una utopía nihilista e individualista que abanderan con la antinatural ideología de género.
En el mundo, ya se echa reversa a esa tendencia pero, para variar, en México siempre copiamos tarde los errores de otros lares y tardamos aún mas en enmendarlos, desgraciadamente, en México, algunos --ministros-- de la Suprema Corte, que no merecen ser considerados juristas, han sido constantes aliados de esa ideología y no han dudado en atacar al orden que ellos llaman tradicional.
En este caso concreto, al parecer el Señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo fue la voz de la razón, pero por alguna razón, que no puedo catalogar como perversa, su voto particular no fue publicado, me gustaría saber si alguien lo conoce.
La tesis a que me refiero es la siguiente
ORDEN DE LOS APELLIDOS. LOS PADRES PUEDEN ELEGIR DE COMÚN ACUERDO EL ORDEN DE LOS APELLIDOS DE SUS HIJOS.El derecho a la vida privada y familiar protege, dentro de las relaciones familiares, las decisiones que sólo conciernen a la familia. En ese sentido, los padres pueden pactar de común acuerdo el orden de los apellidos de sus hijos. En efecto, no se encuentra razón alguna que justifique que deba anteponerse el apellido del padre. Esto último, en atención a que el sistema tradicional de nombres reitera estereotipos sobre el rol de la mujer en la familia.
Amparo en revisión 2082016. María de los Ángeles Ahrens Gil y otro. 19 de octubre de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ausente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria Ana María Ibarra Olguín.
Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 1013 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Época Décima Época
Registro 2015744
Instancia Primera Sala
Tipo de Tesis Aislada
Fuente Semanario Judicial de la Federación
Libro 49, Diciembre de 2017, Tomo I
Materias Civil
Tesis 1a. CCVIII2017 10a.
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