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E-93
06/10/20
04:34:22
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Tipos de matrimonio y su disolución

MATRIMONIO SIMPLE. Es el que se celebra entre un hombre y una mujer y puede ser disuelto por nulidad, mutuo consentimiento, divorcio necesario o repudio. –se llama repudio al divorcio sin causa– MATRIMONIO PLENO. Es el que se celebra entre un hombre y una mujer y solo puede ser disuelto por nulidad.MATRIMONIO SUCEDANEO. Es el que se celebra entre dos personas y puede ser disuelto por mutuo acuerdo y mediante repudio.EL divorcio por mutuo consentimiento se debe expresar ante el Oficial del Registro Civil quien levantará el acta correspondiente quedando divorciados los cónyuges desde ese día, con las restricciones para contraer nuevo matrimonio que señale la ley.El Divorcio necesario, es el que se demanda ante autoridad judicial expresando la CAUSAL DE DIVORCIO establecida en la ley, debiendo probar el actor los elementos de su acción. EL REPUDIO. Se llama repudio a la acción unilateral de uno de los cónyuges para terminar con el matrimonio sin necesidad de demostrar la causa de divorcio del mismo. El cónyuge que desee terminar el matrimonio sin necesidad de acreditar la existencia de una causal justificada de divorcio podrá repudiar, para hacerlo, deberá salir del domicilio conyugal previamente, e interponer el libelo de repudio dentro de los 5 días naturales. El Juez, una vez recibido el libelo, dictará resolución que declare disuelto el matrimonio estipulando las condiciones del mismo considerando como CONYUGUE INOCENTE AL repudiado y CONYUGUE RESPONSABLE al repudiante. La resolución se notificará personalmente al repudiado, único que podrá apelarla. El efecto de la apelación será para corregir y mejorar los defectos que tenga respecto de su condición de cónyuge inocente. El procedimiento de repudio será siempre a costa del repudiante. El tribunal de alzada suplirá la deficiencia de la queja del conjugue repudiado.