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E-194
21/01/23
14:24:49

Yasmin Esquivel No es por plagio.

Hace poco, publiqué en este mismo sitio -mexicolegal.mx–, un artículo en el que proporcionaba los fundamentos para que la UNAM pueda demandar la nulidad del título de la ministra Yasmin Esquivel ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, demandando igualmente a la SEP, por la nulidad de la inscripción del título y expedición de la cédula profesional. Si no lo ha leído, sería útil que lo hiciera como referencia previa; de todos modos, este artículo abordará otro tema: No se debe demandar por plagio de tesis.

Aunque es verdad que de manera coloquial se utiliza el concepto de plagio para referirse a la copia de una obra protegida por la legislación del derecho de autor, en el caso que nos ocupa, no es ni técnicamente cierto, ni procesalmente conveniente invocar dicha figura, procedo a explicarme.

El artículo 427 del Código Penal Federal, define lo que se conoce popularmente como plagio, pero no usa esa palabra, dice: ---Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa, a quien publique a sabiendas una obra sustituyendo el nombre del autor por otro nombre----

Pues bien, como otros delitos, es figura está sujeta a prescripción y, por supuesto, fue lo primero que invocaron en su favor tanto la señora Esquivel como su ya depuesta asesora de tesis, Martha Rodríguez Ortiz; me parece que por ahí hubo también un pronunciamiento apresurado de alguna fiscalía del fuero común al respecto, parece que la de CDMX, pero no me consta.

La realidad es que la integración correcta de la litis es fundamental para llegar a un resultado congruente. En este caso, abordar le pretendida nulidad del título por plagio de la tesis, me parece poco plausible, y explicaré la causa:

En la página de la UNAM, están publicados los requisitos para obtener un título profesional, entre los cuales se encuentra la de MEDIANTE TESIS Y EXAMEN PROFESIONAL, que consiste en la realización deán trabajo de investigación original –tesis– que plantee y busque la solución a un problema de un área del conocimiento jurídico... etc.

Vamos a lo básico: ¿qué es una tesis? –en el fondo–

Además de ser un documento que contiene el resultado de una investigación personalmente realizada que plantea la solución a un problema –en este caso jurídico– es, en esencia, un ACTO JURIDICO, es decir aquel susceptible de producir una modificación en la esfera jurídica. En este caso, la elaboración de una tesis profesional, es el requisito SINE QUA NON para que el postulante a un título profesional acceda al examen profesional y posterior expedición de título y cédula profesionales.

Pero en este caso, al parecer, no existió tal acto jurídico; no existió investigación... no se cumplió la condición previa para que el resto del proceso resultase válido, es decir, sin tesis, el examen profesional no es válido, mucho. menos lo serán el título ni la cédula profesional. Esto es relevante porque la acción ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa que deberán plantear conjuntamente el rector de la UNAM y el abogado de la UNAM Alfredo Sánchez Castañeda, debe ser la de NULIDAD DEL TITULO POR INEXISTENCIA DE LA TESIS PROFESIONAL.

¿Qué ventaja tiene esta aproximación?

Muy sencillo: Conforme al artículo 2224 del Código Civil Federal, ---El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado---.

Como se puede observar, nada de prescripción.

PROLEPSIS: En medios de desinformación de masas, se ha manejado la versión de que la ministra y su cómplice, la señora Martha, han contactado al presunto autor de la tesis copiada y, fuera de todo procedimiento le han convencido de --echarse la culpa–– ya sea mediante promesas, amenazas o peculio. Sin embargo, esa tenue artimaña defensiva sería ineficaz debido a dos razones jurídicas: la primera, es que un testimonio rendido ante fedatario público fuera de procedimiento, no hace prueba y, a lo mucho, puede probar que la declaración se hizo, pero nu que sea cierta... Si ambas implicadas en el supuesto ilícito, Martha y Yasmín, recurrieron a esta treta, eso demuestra su ínfima capacidad profesional, pues lo aquí expuesto es evidente hasta para un estudiante de derecho de cuarto semestre.


Pero más importante aún resulta el simple hecho de que, por ahí se rumora que la aún ministra ha dicho que ella empezó su tesis antes y que la otra persona se la copió... a dicho de parte habría que probarlo... Y ya vimos que la deposición del autor de la otra tesis es inconducente, tanto si se produce fuera de procedimiento …ut supra… como si se rinde ante el Tribunal pero ¿porque?

Sencillo: habiendo dos tesis virtualmente idénticas, es muy fácil saber cual es la primera, solo basta con encontrar la fecha cierta de cada una.

Volvamos a lo básico… ¿qué es una tesis? –en la forma–

Una tesis es un documento, un DOCUMENTO PRIVADO.

Y si hay dos tesis cuya preeminencia temporal está en duda ¿cómo saber cuál es primera?

Existe jurisprudencia obligatoria en el sentido que, """La certeza de fecha de un documento privado, depende de su presentación a un registro público, o ante un funcionario público en razón de su oficio, o de la muerte de cualquiera de los firmantes"""

Ahora lo obvio; ¿cuál de las tesis en rubio fue presentada primero a la UNAM?

Se acabó.

Pero, ¿y si la todavía ministra insiste en presentar el testimonio del autor original que asuma una responsabilidad que exculpe a la ministra?

Pasan dos cosas: Su testimonio es inconducente e ineficaz, por las razones expuestas aquí y porque principalmente el registro de la tesis es un hecho duro e inalterable. así que aplica el aforismo jurídico: "...Contra factum non valet argumentum..."

Para colmo, si el autor de la tesis original se contradijera (por temor reverencial, amenazas o promesas) lo único que lograría es incurrir en perjurio.

Conclusión: Al igual que dije antes: No hay misterio, ni hacen falta reformas, solo se necesita estudiar, y saber derecho... Como dijo un jurisconsulto neoleonés moderno, de nombre Aldo Fasci Zuazua: "Leer, siempre leer, he ahí el secreto"










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