En Culiacan, Sinaloa, un miembro de este comite tuvo el infortunio de perder su casa en un juicio laboral donde tres empleados le demandaron; prestaciones, horas extras, ingresos caidos. El vecino no contesto via juridica por creer que la casa que estaba pagando era del banco y podrian embargarla, sin embargo no fue asi y en consecuencia los empleados ganaron el proceso ante la junta conciliacion.
Acto seguido un hermano del demandado rescata el inmueble via compra del mismo a los empleados, dicha compra se llevo acabo a travez de notario publico, se escrituro y registro debidamente en el registro publico de propiedad a nombre del hermano, el inmueble nunca ha dejado de ser habitado por el vecino o sea el primer dueño o demandado y ahora la compañia que compro la caratera vencida al banco PRETENDE HACER CARGOS AL VECINO POR FRAUDE PROCESAL, por lo que nos interesa saber si es acreditable y de ser asi cual es el termino de prescripcion de este, cabe señalar que cuando se ventilo este asunto en la junta de conciliacion se emplazo a los terceros afectados (BANCO) a presentarse a hacer valer sus derechos y estos comparecieron, NUNCA HABIAMOS USADO ESTE FORO, ESPERO RESPUESTA Y DE ANTEMANO AGRADEZCO SUS TIEMPO Y ATENCION