Es procedente que el C. Juez de lo mercantil,previa solicitud del actor, declare la insolvencia del deudor, en virtud de que éste no tiene bienes sujetos a embargo y máxime cambio de domicilio una vez que se le hizo el emplazamiento a juicio.
Ahora bien, la insolvencia que solicito declare el Juez de lo mercantil, es para poder saber si se encuadraría el delito de fraude.
Nota.- En el proceso mercantil, el actor habia señalado bienes a embargo, absteniendose el actuario a declarlos formalmente embargados en virtud de que el demandado presento un contrato privado de compraventa. Ante tal irregularidad del actuario, el actor de nueva cuenta solicita autorice al actuario para que se constituya al domicilio de la demandada y declare formalmente embargados los bienes, una vez constituídos en ese domicilio "el demandado ya no vivía ahí, por lo que señale otro domicilio en el que si habita pero los vecinos no supieron informarnos si ahí vivia el demandado".