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H-6079
20/11/04
17:00:00
juan campos

fuero federal - fuero comun (cont. Nov. 21)

nunca pense que mi consulta, la cual consideraba de entrada algo tonta, generara tal discusion, me refiero concretamente al articulo 387 fraccion VI del codigo penal federal, articulo referente a delitos de fraude, perseguidos de oficio, que establece como ilicito tardarse mas de 15 dias (naturales supongo) en entregar un producto que ha sido pagado a partir del plazo fijado, mi codigo local no prevee dicha violacion, pero esta se dio, en una compra venta en un establecimiento particular, y dicha violacion esta perfectamente documentada y acreditada, mi pregunta es, ya que es de oficio, estoy obligado a denunciarlo ante el fuero federal?, yo pienso que no, ya que no hay ningun funcionario o institucion federal realcionados, pero tambien viene a mi mente el ejemplo de los delitos contra la salud que se procesan por ese fuero aunque los cometa un particular, de ahi mi pegunta.

muchas gracias.


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