nunca pense que mi consulta, la cual consideraba de entrada algo tonta, generara tal discusion, me refiero concretamente al articulo 387 fraccion VI del codigo penal federal, articulo referente a delitos de fraude, perseguidos de oficio, que establece como ilicito tardarse mas de 15 dias (naturales supongo) en entregar un producto que ha sido pagado a partir del plazo fijado, mi codigo local no prevee dicha violacion, pero esta se dio, en una compra venta en un establecimiento particular, y dicha violacion esta perfectamente documentada y acreditada, mi pregunta es, ya que es de oficio, estoy obligado a denunciarlo ante el fuero federal?, yo pienso que no, ya que no hay ningun funcionario o institucion federal realcionados, pero tambien viene a mi mente el ejemplo de los delitos contra la salud que se procesan por ese fuero aunque los cometa un particular, de ahi mi pegunta.