En el caso de que el heredero universal sea el cónyuge superstíte y las escrituras de los bienes esten a su nombre, sólamente se debe efectuar una promoción exponiéndole al juez que no habrá partición de bienes (sección cuarta) y solicitar la adjudicación de los bienes, en cuanto a las escrituras de los bienes es necesario que el albacea solicite al juez se remita el expediente a la notaria para su protocolización y el notario elabore las escrituras y remita el expediente, si las escrituras ya están a nombre del heredero universal (conyugé superstíte).
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