Por medio del presente y de la menera más atenta realizo el siguiente cuestionamiento, a fin de poder llevar a cabo mi trabajo de investigación referente a las infracciones que se cometen en Materia Aduanera.
Por lo anterior, me permito describir mi interrogante, que infracción comete el importador de un vehículo que ingresa temporalemnte a territorio nacional en contraposición al artículo 106 fracción II, inciso e) de la Ley Aduanera.
Es decir el conductor ingresa a territoio nacional, se le otorga un permiso provisional por 6 meses, al termino de este permiso retorna al extranjero, sin embargo en el transcurso de un mes más vuelve a ingresar a territorio nacional por la misma aduana o por otra distinta y le vuelven a otorgar otro permiso de 6 meses....es por ello que pregunto: que infracción comete si esta contraviniendo el ya citado artículo 106 fracción II inciso e), de la Ley Aduanera vigente.