Que pasa cuando la resolución de primera instancia fue dictada hace un mes y ya no cabe recurso de apelación, hace precisamente 14 días hábiles se ejecutó el desaucio, pero la sentencia de primera instancia, en uno de sus resolutivos ordenaba que se le notificara al demandado que tenía cinco días hábiles para desocupar voluntariamente el inmueble, notificación que, contrariamente a lo que establece el artículo 114, fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se realizó mediante Boletín Judicial, aún cuando dicha disposición establece que debe hacerse en forma personal. En este caso ¿Puede interponerse el incidente de nulidad de actuaciones? ¿Cual es el término para interponerlo? ¿Ante quien se interpone?,¿Cabe el amparo contra actos del juez de primera instancia?, me urge saberlo por que de ser así sólo tengo hasta mañana para interponer el amparo. Mil Gracias por su ayuda.