Omití mencionar que el bien inmueble únicamente está a nombre de la actora, pero por el régimen de sociedad conyugal le corresponde el 50% al demandado, estó cambia en algo la forma de tramitar el incidente.
Una vez que cause ejecutoria el incidente, que tramite se debe realizar para que dicha sentencia cause efectos frente a terceros, se requerirá de la presencia y/o firma del demandado. Gracias de antemano. Le felicito.