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H-3285
10/05/03
17:00:00
Salvador Mercado González

Incidente liq. soc. conyugal (2)

Lic. González Flandes:
Muchas gracias.

Omití mencionar que el bien inmueble únicamente está a nombre de la actora, pero por el régimen de sociedad conyugal le corresponde el 50% al demandado, estó cambia en algo la forma de tramitar el incidente.

Una vez que cause ejecutoria el incidente, que tramite se debe realizar para que dicha sentencia cause efectos frente a terceros, se requerirá de la presencia y/o firma del demandado. Gracias de antemano. Le felicito.


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