Hace tiempo acudi a unas conferencias sobre el Código Penal para el Distrito Federal y me llamo mucho la atención uno de los ponentes, él cual afirmaba que el artículo 168 del código aludido referente a la desaparición forzada de personas era inconstitucional pues es el único artículo en el que no opera la prescripción,concretamente vulneraba el artículo 13 constitucional que dice:
"nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tibunales espéciales"...
Considero que este último artículo se estableció con la finalidad de que no existiera privilegios (leyes especiales)para ciertos sectores acomodados y no para perjudicar a servidores publicos, esa era la esencia, lo que el legislador perseguia.
Por lo tanto pregunto:
es inconstitucional o no?
Si algún estudioso del derecho me puede auxiliar en mi duda se lo agradecere muchisimo.