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H-2323
20/08/02
17:00:00
CP. Ignacio Alcalá

Inconstitucionalidad de la ley del Impuesto al Activo

En el ejercicio de 1999 aplique en una Compañía el artículo 5 de la Ley del Impuesto al Activo (LIMPAC), en el cual se establece el concepto de deudas, así como cuales son las que se excluyen para el calculo de este impuesto (las contratadas con el sistema financiero o con su intermediación).

Sin embargo en el reglamento de ese mismo ordenamiento se establece que son deudas las contratadas con personas físicas con actividad empresarial o persona morales; siempre que sean contribuyentes de este impuesto.

En el calculo que efectue considere personas morales con actividad empresarial, residentes en México, que no pertenencen al Sector financiero ni a su intermediacion pero tienen la excepcion del pago del IMPAC

Sin embargo la autoridad me esta rechazando el procedimiento seguido diciendo que esta mal realizado.

Por lo anterior; quiero que me ayuden a encontrar los fundamentos legales para decirle a la autoridad que:

1.- No es lo mismo estar exceptuados del pago de impuestos, que no ser contribuyentes de este.

2.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares deben se de aplicacion estricta.

3.- La gerarquia de las leyes ya que ningun reglamento estará por encima a lo establecido en la ley.

Agradeciendo de antemano su cooperacion

Gracias


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