Tengo una grandisima duda, en el caso de un trabajador que prestó sus servicios al gobierno del Estado, pero que por diversas razones se da por terminada la relación. El trabajador demanda al patrón, ambas convenir una cantidad XXXX y ya no continuan con el proceso.
Mi duda es esta cantidad es una indemnización o como se le llama a este concepto?
Si es una indemnización estaría exenta 90 veces el salario mínimo para la LISR?
Pero en el caso de estar gravada para la LISR, el patrón tiene que efectuar una retención . Pero aqui está mi problema porque en el convenio no se establece si la cantidad a entregar está libre de impuestos!! Y como eso no está calaro, entonces yo entiendo que sobre el monto pactado hay que efectuar la retención del ISR correspondiente. Con lo que tendré que la cantidad neta a entregar sea menor y por lo que el trabajador me puede decir que no lo acepta porque no es lo pactado.!! ES factible aumentar a esta cantidad una cantidad para que al efectuar la retención el neto a pagar sea el convenido?
Pero en este caso tampco se estaría siguiendo el acuerdo, porque se estaría pagando mas al trabajador.
Que debo hacer?