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H-3138
07/04/03
17:00:00
margarita

indemnizacion por no reinstalacion

no entiendo bien cuando procede el pago de 20 días por año laborado cuando se despide injustificadamente a un trabajador, tiene que existir una demanda laboral ante la junta de conciliación y arbitraje por parte del trabajador?, hay alguna escapatoria para las empresas para no hacer este pago al trabajador?
cómo se calcula este pago: en base a la cuota diaria; se agregan los bonos de despensa y puntualidad; en base al salario diario integrado que se reporta al imss, en base a salarios minimos como la prima de antiguedad o cómo?, agradeceria si es posible me indicaran los fundamentos legales para poder sostener mis solicitud en caso de que se me despida

GRACIAS


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