Cúal es el fundamento jurídico en el c.p.c.del D.F. para inscribir preventivamente una demanda, si en las providencias precautorias únicamente se menciona al arraigo de personas y secuestro de bienes en el 238 c.p.c. y por otra parte el código civil establece en el art. 3043 se anotaran previamente en el registro P.: I.- Las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles o a la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquéllos; IV.- las providencias judiciales que ordenen el secuetro o prohiban la enajenación de bienes inm. o derechos reales.
Saludos y los veo al rato.