Maneje una tarjeta de crédito con una Institución Bancaria por más de 30 años. Por la crisis que sufrió el pais me vi imposibilitado a seguir cubriendo mis pagos en el año de 1997. Por lo que dicha institución contrató a un Grupo de Abogados con los que firme un convenio de cubrir depositos en un plazo indicado por ellos,pague en el momento pactado dichos importes y en el convenio ellos mencionan que la institución se compromete a cambio, otorgar el finiquito correspondiente después de haber recibido dichos depositos.
Hoy día aparezco en el BURO DE CREDITO con el 70% del saldo inicialde la misma institución bancaria.
Tal Institución Bancaria no reconoce ahora al Grupo de Abogados y no reconoce el convenio que dicho grupo realizó conmigo. Teniendo yo copia del contrato de servicios profesionales que firmó la Institución Bancaria con el Grupo de Abogados, en el que explícitamente le otorga facultades.
Su respuesta de la Institución Bancaria se refiere a que ellos me dan la Carta de Liberación de la Tarjeta de Crédito a cambio de que yo pague el 70% del saldo inicial. Siendo que el Grupo de Abogados me expidió una Carta Finiquito que señala que a la fecha en que expidió la carta la tarjeta no presenta adeudo en el módulo de cobranza quedando debidamente finiquitada .