EXISTE LA SIGUIENTE TESIS DE LA CUAL QUISIERA ME DIERAN SU OPINION, CON PALABRAS COMUNES.
"COMPROBANTES FISCALES. PARA SU EFICACIA PROBATORA ES NECESARIO QUE SU EXPEDICION SE REALICE CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES". Si un contribuyente pretende acreditar el monto de sus ingresos obtenidos por la actividad o giro comercial a que se dedica, mediante los registros contables que para tal efecto elabora, es evidente que dichos registros solo pueden tener eficacia probatora cuando reúnen los requisitos legales aplicables para su expedición, pues en caso contrario, únicamente constituyen declaraciones unilaterales insuficientes por si mismas para demostrar el extremo citado, por tanto, cuando un contribuyente manifiesta en una declaracion de ingresos rendida ante la Sria. de Hacienda y Crédito Público que se encuentra sujeto al régimen simplificado, es inconcuso que los comprobantes de sus operaciones comerciales deben satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 119-I fracciones III, IV y V de la LISR, porque de no hacerlo, la autoridad fiscal no está obligada a tomarlos en cuenta para efectos de determinar su capacidad contributiva. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 213/97. Wiliulfo Macías González. 28 de mayo de 1997.
SOBRE TODO A QUE SE REFIERE CON LO DE EFICACIA PROBATORIA.
GRACIAS.