Que procede hacer cuando una persona se instala con un local metalico vendido por la Coca-cola en una area destinada para estacionamiento ante la indiferencia de las autoridades municipales de reglamentos y cuando el Tribunal contencioso administrativo de esta localidad nos requiere de un oficio firmado por vecinos de la unidad habitacional a la que presta servicio el estacionamiento para interponer el recurso de inconformidad. No entiendo que una queja de tipo administrativo deba ser tumultaria para que sea atendida.¿Que tipo de intereses puede haber para que existan este tipo de invasiones que terminan afectando el derecho comunal?.El ciudadano comun se encuentra indefenso ante este tipo de agresiones y tiene que recurrir a la fuerza del tumulto para ser atendido.Sus opiniones altamente apreciadas.