Buenos días tenga ustedes, Ahi les va el caso a ver si pueden opinar. Tengo Una auditoria de una empresa maquiladora 100% exportación, el caso es que segun los auditores se debe hacer el calculo anual en base al Titulo 2 en caso de que resulten mayores a los calculos del Art. 216-Bis. que señalan un calculo comparativo de impuestos especialmente diseñados para maquiladora.
que opinan ustedes, si pueden hacerme las observaciones pertinentes o dar su punto de vista. Tengo que simplemente aplicar lo dispuesto en el articualo 216-Bis o tengo que hacer demas una comparación con el Titulo 2.