Estimados foristas, en el presente caso demande ejercitando la accion cambiaria directa, por la cantidad total de los pagares, teniendo por entredicho que la demandada ofreceria como medio convictivo los pagos parciales, el suscrito demande por el total en virtud de que los mismos no fueran aplicados a capital, posteriormente en mi desahogo de contestacion impugno las documentales UNICAMENTE EN CUANTO A SU VALOR PROBATORIO, (no se desconocen) mas sin embargo dentro de la confesional se reconocen pero de conformidad con el codigo de comercio el representante legal manifiesta que dichos pagos deberan de ser tomados primero a intereses y si sobrare a capital, los recibos otorgados no manifiestan la aplicacion a capital, posteriormente en sentencia de primera instancia el juez fallo el pago de la cantidad reclamada reconociendo los pagos, y aplicandose en los terminos de la confesional, y en la ejecutoria manifesto el magistrado que se confirma la sentencia, mas sin embargo modificando los gastos y costas, todo a su vez, que el suscrito obro con mala fe al reclamar la totalidad del adeudo, condenando a cada quien pagar sus costas, que opinan estimados foristas?