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NG-81
09/05/19
03:56:39

NR-silv

Jubilación

El reglamento de trabajo para personal de confianza de petroleos mexicanos, establece que las condiciones de jubilación son hasta el año 2021, 40 años de antiguedad sin importar la edad, o bien 30 de antiguedad con 60 años de edad. En mi caso, mi antiguedad es de 37 años y mi edad 55 años. En el 2021, la antiguedad se irá a 65 años. En 2021, mi edad xserá de 57 años. Tendré que esperar 8 años mas? Para entonces, mi antiguedad sería de 39 años . De manera que al jubilarme tendría 47 años de antiguedad, no es injusto?


  • RG81-1
    09/05/19
    22:24:07

    Hay otro supuesto cuando cumple 40 años de servicio, sin límite de edad, Transcribo la parte conducente del reglamento, con énfasis en el último párrafo

    REGLA II. JUBILACIÓN POR VEJEZ El personal de planta confianza, contratado hasta el 31 de diciembre de 2015, tendrá derecho a una pensión pagadera cada catorce días, siempre que acredite los siguientes supuestos
    1. Haber cumplido 60 -sesenta- años de edad y acreditar 30 -treinta- años de servicios, al 31 de julio de 2021, o
    2. A partir del 1 de agosto de 2021, haber cumplido 65 -sesenta y cinco- años de edad y acreditar 30 -treinta- años de servicios.

    Dicha pensión se calculará tomando como base el 100 -cien por ciento- del promedio de los salarios ordinarios que hubiere percibido en puestos permanentes en el último año de servi- cios y en proporción al tiempo laborado en cada uno de ellos, salvo que el último puesto de planta lo hubiere adquirido 60 -sesenta- días antes de la fecha de su jubilación, en cuyo caso se tomará como base el salario ordinario de este último puesto de planta para establecer su pensión jubilatoria.

    Al personal de planta confianza que acredite 40 -cuarenta- años o más de servicios sin límite de edad, se le tomará como base para fijar la pensión, el 100 -cien por ciento- del promedio de los salarios ordinarios que hubiere percibido en puestos permanentes en el último año de servicios y en proporción al tiempo laborado en cada uno de ellos, salvo que el último puesto de planta lo hubiere adquirido 60 -sesenta- días antes de la fecha de su jubilación, en cuyo caso se tomará como base el salario ordinario de este último puesto de planta para establecer su pensión jubilatoria. En estos casos, el patrón tendrá la facultad de jubilar al trabajador y és- te, la obligación de aceptar su jubilación.

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