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H-2985
08/03/03
17:00:00
ALEJANDRO ALONSO

JUEZ DE DISTRITO COMPETENCIA (3)

Michas gracias a Oscar y Leonardo que han dedicado parte de su tiempo para responder mis cuestionamientos. y perdonen que insista, pero no es algo irracional o bizantino; por el contrario, y al respecto les comento.

Que el Juez Civil del fuero común de mutuo proio es quien aplicó la ley federal del trabajo (artículo 924) y esto lo hizo atendiendo a que la empresa demandada en el juicio civil (que también es demandada en el procedimiento de huelga) exhibió la constancia del emplazamiento a huelga que le hizo la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (es claro que se trata de una simulación de la sociedad mercantil demandada, para evitar la ejecución de la sentencia que le fue adversa); sin embargo y con independencia de las acciones penales que en su caso procedieran es necesario impugnar la resolución del Juez civil que aplica la ley laboral. Ley que dicho sea de paso establece que las autoridades civiles y administrativas deben realizar los actos u omisiones que sean necesarios para garantizar los derechos de los trabajadores que emplazan a huelga.

Ahora bien, la ley organica del Poder Judicial Federal, establece que los jueces de distrito en materia civil 8actuando como jueces de amparo) deben conocer de los actos ejecutados en juicio, fuera de él o que afecten a terceros extraños. Hipotesis dentro de la cual puede cintemplarse al auto dictado por el Juez Civil, ya que el auto que dicto lo hizo en ejecución de sentencia y por ende se trata de unha acto fuera de juicio (según la jurisprudencia de la Corte, pero también la misma Ley orgánica establece que los jueces de distrito en materia del trabajo conoceran del amparo que se promueva en contra de leyes en esa materia; por lo que en el caso al impugnarse la inconstitucionalidad del artículo 924 de la ley federal del trabajo, nos colocamos también en la hipótesis normativa.

Por ello es que surge la interrogante de ante que juez de amparo promover, el civil o el laboral, ya que como lo comenta leonardo no solo es aconsejable impugnar el artículo 924, sino que es indispensable, ya que de lo contrario se tendría como un acto de autoridad consentido al no haberse promovido el amparo en contra del primer acto de aplicación que paró perjudicio o agravio al quejoso y actor del juicio civil. En este sentido si es necesario impugnar la ley, tal pareciera que debería conocer un juez de distrito en materia laboral, sin embargo, por tratarse de un acton proveniente de juez civil, en un proceedimiento civil, tal pareciera que es el juez civil en materia de amparo quien debiera conocer.

ya he consultado algunas leyes organicas comentadas, sin embargo, no plantean y menos aún resuleven nada al respecto.


Espero seguir contando con sus atinados comentarios, pues aún cuando no obtengamo9s una respuesta del todo convincente, si es posible allegarsnos de diversos criterios que en un momento nos orienten para sostener la competencia de uno o de otro juez.

De antemano muchas gracias


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