Mire un claro ejemplo de la mas acendrada ignorancia personificada, vergonzosamente por la Suprema Corte
Época Décima Época
Registro 2019958
Instancia Primera Sala
Tipo de Tesis Aislada
Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 66, Mayo de 2019, Tomo II
Materias Constitucional, Civil
Tesis 1a. XLVII2019 10a.
Página 1259
PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EL ESTADO DE INTERDICCIÓN VULNERA SU DERECHO A UNA VIDA INDEPENDIENTE Y A SER INCLUIDAS EN LA COMUNIDAD AL NEGARLES LA CAPACIDAD JURÍDICA.
El estado de interdicción de las personas con discapacidad vulnera su derecho a una vida independiente y a ser incluidas en la comunidad contenido en el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, pues se basa en un modelo de sustitución de voluntad en el que el tutor es quien decide todas las cuestiones sobre la vida de aquellas sujetas a interdicción. La independencia, como forma de autonomía personal, implica que la persona con discapacidad no sea privada de la posibilidad de elegir y controlar su modo de vida, así como sus actividades cotidianas, pues las decisiones personales no se limitan al lugar de residencia, sino que abarcan todos los aspectos de su sistema de vida como pueden ser sus horarios, sus rutinas, su modo y estilo de vida, tanto en la esfera privada como en la pública y en lo cotidiano como a largo plazo. En este sentido, el derecho a una vida independiente está vinculado al reconocimiento y al ejercicio de la capacidad jurídica, pues una de las barreras para ejercer este derecho consiste en la negación de la capacidad jurídica, que es la base para que las personas con discapacidad logren vivir de forma independiente en la comunidad.
Amparo en revisión 13682015. 13 de marzo de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Luis María Aguilar Morales, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria María Dolores Igareda Diez de Sollano.
Esta tesis se publicó el viernes 31 de mayo de 2019 a las 1036 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
¿No entienden los WOKE Ministros que la interdicción es una medida de PROTECCION del individuo con capacidades disminuidas?
Lo que se requiere es PROTEGER SUS INTERESES ante la falta de capacidad de discernimiento de ellos mismos para hacerlo... La incapacidad viene dada por su condición sea debido a una patología, un síndrome, o cualquier otra causa que disminuya su civilidad de velar por los propios intereses an sociedad.
No cabe duda, cada vez me convenzo más que el PROGRESISMO es un eufemismo spray el ayuno de conocimientos jurídicos.