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NG-177
13/06/19
04:53:15

NR-chac

juicio de paternindad

demanda


  • RG177-1
    13/06/19
    21:56:32

    Época Novena Época
    Registro 173491
    Instancia Tribunales Colegiados de Circuito
    Tipo de Tesis Aislada
    Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Tomo XXV, Enero de 2007
    Materias Civil
    Tesis I.3o.C.576 C
    Página 2306

    PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA MOLECULAR. CUANDO SE OFRECE EN EL JUICIO DE DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD Y EL MENOR SE NIEGA A QUE SE LE PRACTIQUEN LOS EXÁMENES CORRESPONDIENTES, DEBEN TENERSE POR CIERTOS LOS HECHOS NARRADOS POR SU CONTRAPARTE, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.

    La acción de desconocimiento de paternidad tiene como finalidad desvirtuar la presunción legal que deriva del registro de un menor, por lo que la prueba idónea para tal efecto es la pericial en materia de genética molecular. A su vez, el artículo 287 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece que cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento ordenados por el tribunal, para conocer sus condiciones físicas o mentales, o no conteste a las preguntas que el tribunal le dirija, éste debe tener por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario. El propósito que inspiró al legislador a introducir esa hipótesis normativa consistió en proteger la individualidad de los gobernados, pues estimó que no podía obligárseles a la inspección o reconocimiento de sus condiciones físicas o mentales, ya que ello atentaría contra sus derechos públicos subjetivos al invadir su intimidad sin su consentimiento, empero, como sanción a esa conducta omisiva, el legislador introdujo la presunción legal de tener por ciertos los hechos afirmados por su contraparte. De modo que, cuando en un juicio de desconocimiento de paternidad se ofrece la prueba pericial en genética molecular, y el menor a través de quien lo tiene bajo su patria potestad y lo representa se niega a que se le practiquen los exámenes correspondientes, no puede obligarse a practicar en su persona dicha probanza, pero en tal supuesto deben tenerse por ciertos los hechos narrados por su contraparte, salvo prueba en contrario.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 2262006. 13 de julio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente Raúl Alfaro Telpalo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario Gabriel Regis López.


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