¿Si un heredero fallece dentro de la etapa del juicio sucesorio y el albacea no avisa al juez ni convoca a los herederos de èste, màs sin embargo parte y adjudica ante la ausencia del heredero muerto los bienes, asignàndole una porciòn, es vàlido èste acto?¿O puede ser impugnado por via de acciòn o por vìa de excepciòn?