La enajenación en la copropiedad y su situación fiscal
La situación es la siguiente: Existe una copropiedad que lleva a cabo actividades fiscales, son cuatro los copropietarios. Tres de esos copropietarios quieren enajenar su parte alícuota y el cuarto quiere adquirirlas. El problema que se nos plantea es en el Impuesto al Valor Agregado ya que en la Ley respectiva se señala que en caso de copropiedad este impuesto deberá ser declarado por el representante que haya sido designado por los copropietarios, mismo que es el copropietario que va a adquirir. ¿La enajenación la llevan a cabo los tres copropietarios a nombre propio? o ¿La tienen que hacer a través del representante que es el copropietario adquirente? En mi opinión es a nombre propio porque un representante no puede ser ambas partes (enajenante y adquirente) a la vez, más no sé si estoy en lo correcto. Ahora, ¿qué sucede con los bienes de uso común? ¿La enajenación también se hace respecto de estos?
Gracias