La facultad de investigacion de la SCJN para realizar investigaciones de hechos que constituyan una violacion grave a alguna garantia constitucional.
el problema surge con la necesidad de determinar la naturaleza juridica de la investigacion de hechos realizada por la SCJN, que se encuentra determinada en el art 97 fraccion 2 de la constitucion, asi como de los efectos y la eficacia juridica que la misma trae consigo, ya que del mencionado articulo no existe articulo reglamentario , ni se esta delimitando cuales son los casos en que se comete una grave violacion a una gerantia individual.
de antemano agradesco su atencion y espero que el prente tema les sea de su agrado, agradesere sus comentarios
G R A C I A S ¡¡¡¡¡¡¡