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H-4143
05/11/03
17:00:00
JUAN J PINTO

La justicia en México o Injusticia de México.

c. lic. OLVERA.Efectivo a su opinión la notificación se refiere a un caso de la junta laboral.En cuanto a lo del laudo es lo siguiente:el extinto esposo de la viuda demandó en el año de l,995 a la empresa por despido Injustificado,durante el inició del proceso muere en un accidente de transito, el abogado del muerto avisa a la amante y esta se presenta a juicio,luego lo hace la conyuge y dicho abogado sirve a las dos y sólo una le otorga poder(carta) se sigue la secuela del procedimiento, hasta emitir la junta el 13 de Junio del año 2001 el respectivo laudo.
El 14 de agosto dicho laudo es notificado a un apoderado sustituto nombrado por quién tiene el poder (carta)tal acto de Notificación se realiza en las oficinas de la junta laboral. La viuda desconocia tal acto, ya que estuvo llendo a las oficinas de su mandatario y jamás lo encontró; por lo cual decide realizar Investigadiones ante la junta laboral, y se entera en el año del 2003, que el laudo fué Mal Notificado, que en el año 2002 la junta envia exhorto a la autoridad laboral de toluca, y hasta la fecha no existe acuse de recibo de haberse cumplido dicho exhorto; No localiza a su mandatario, decide revocarle el mandato, y nombra domicilio para que sea notificada, la junta no contesta, analiza la situación y aconsejada solicita el incidente de Nulidad del acto de notificación realizada en las oficinas de dicha autoridad, y de nueva cuenta expone a dos personas y el domicilio en una colonia o delegación como en ese estado se le denomina, pasa mes y medio y nada de algunacuerdo por parte de la junta a la solicitud del incidente, como al acuerdo de el reconocimiento de los nombrados y del domicilio, solicta copias y con ellas promueve el amapro indirecto por negación de justicia e incumplimiento de la sentencia respecto a la notificacion a la empresa demandada, se le pide informes los rinde más no existe en dicho informe la actuación de la solicitud del incidente de nulidad de actuaciones, pero si reconoce no haberse notificado hasta la presente a la empresa, el juez le requiere a efecto envie el documento en el cual acordó a la solicitud del citado incidente,envia documentos pero nada de lo solicitado difiriendo en dos ocaciones la audiencia constitucionala la tercera envia acuerdo de fecha 15 de Octubre donde señala fecha para la audiencia incidental, más no reconoce el domicilio designado aduciendo no estar dentro de su territorialidad, aún cuando se le habia enviado oficio del delegado municipal manifestando ser de la misma ciudad y estar dentro de la demarcación de dicha autoridad.No lo admite y dice señalar la notificación por estrados, El juez en vista de tal acuerdo sobresee la demanda,y aduce que existe improcedencia por parte del impetrante al estar promoviendo ante la autoridad laboral y promover el juicio de garantias,Todo lo contrario ya que el propio jues federal es el que insistió ante la junta para que realice su acuerdo al pedirle encia el acuerdo recaido ala solicitud de fecha 14 de julio del año en curso respecto al incidente de nulidad.
En ese estado de justicia se le deja a la viuda la junta dice haber dado cumplimiento al proveer mes quince días de solicitado el amparo no querer reconocer la demarcación del nuevo domicilio aún cuando es en la misma ciudad, y lo hace por lista existiendo en ese instante el amparo, el juez federal lo ignora y sobresee con lo apuntado,En tal sentido de explicación Ciudadano Lic.OLVERA,espero su muy valiosa opinión y los conceptos que la viudad debe de vertir en contra de tales actos tanto de la autoridad laboral como la de la Justicia Federal.
quedo de su atentamente JUA.J PINTO.


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