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H-4161
04/11/03
17:00:00
JUAN J PINTO

LA JUSTICIA EN MÉXICO O INJUSTICIA DE MEXICO

UNA VECINA QUEDA VIUDA Y CONTINUA LA SECUELA DEL PROCEDIMIENTO LABORAL EN UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE UN ESTADO, TIENE OTORGADO PODER A UN ABOGADO, ÉSTE DELEGA A OTRO Y OTROS LA JUNTA EMITE LAUDO EN EL AÑO 2001. 13 DE JUNIO, EL 14 DE AGOSTO DEL MISMOAÑO ACUDE UNO DE LOS APODERADOS SUSTITUTOS Y SE LE NOTIFICA EL LAUDO, A LA DEMANDADA QUE VIVE EN EL DISTRITO FEDERAL NO SE LE MANDA NOTIFICAR, es hasta elaño del 2002 cuando sale el exorto y hasta la presente fecha noexiste contestación, la viuda revoca los poderes, y nombra nuevo domicilio en una delegación municipal o como en otros lugares sele conoce como colonia, lugar donde tiene su asiento lajunta, esta no lo acepta aduciendo no encontrarse dentro de su territorialidad, solicita el correspondiente Incidente de nulidad de actuaciones, el 14 de julio del año en curso,la junta sale de vacaciones y cuando retorna no realiza ningun acuerdo al respecto.
el día primero de septiembre se presenta solicitud de demanda de amparo; el juez fija fecha y pide los informes,la junta los rinde,la viuda objeta y hace manifestaciones, el juez difiere la audiencia y pide nuevamente a la autoridad envia complemento de
el informe, de nueva cuenta se hace la objeción a lo prewentedado, el juez difiere nuevamente, y pide a la autoridad se sirva mandar lo acordado al escrito de petición del incidente; lo hace la autoridad y envia un acuerdo realizado con fecha 15 de Octubre por lo cual el juezpone a la vista el día 20 de octubre, se objeta dado el caso de que dice la junta haber dado cumplimiento al notificar por lista tal acuerdo, el juez realiza la audiencia el 3 de Noviembreresultado SOBRESEE Y CONSIDERA IMPROCEDENTE LA ACTUACION DE LA VIUDA, por que dice que esta estuvo realizando gestiones aparejadas con la solicitud del amparo y por cuanto a que ya acordó la junta quedó sin efecto dicha demanda de amparo.¿es correcto el fallo del juez?, ¿La improcedencia argumentada en cuanto a las promociones realizadas antes de
la solicitud de la demanda de amparo, es corecta? ¿Será entonces que los gobernados no realicen los incidentes a que se tiene derecho y se acuda directamente al amparo? ¿si lo es así porque razón el juez federal insistió ante la junta para que esta envie la contestación de la petición del 14 de julio del año en curso? ¿ y por que acepto el juez federal como buena la notificación por estrados del acuerdo hecho posterior a la demanda de garantías? ¿en donde quedó las disposiciones del artículo 8o de la constitución y el 14 del mismo ordenamiento?
¡será materia de recurso de revisión! favor orienten a dicha viuda gracias.


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