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NG-196
18/06/19
07:55:25

NR-dieg

Ley de ingresos San andres Cholula

Ley de ingresos


  • RG196-1
    18/06/19
    21:37:22

    Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, para el Ejercicio Fiscal 2018
    Publicación
    22dic2017
    REFORMAS
    Extracto del texto
    DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA, para el Ejercicio Fiscal 2018.
    1
    Orden Jurídico Poblano
    CONTENIDO
    LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 ................................ 6 TÍTULO PRIMERO ......................................................................... 6 DISPOSICIONES GENERALES ...................................................... 6 CAPÍTULO ÚNICO ......................................................................... 6
    ARTÍCULO 1 .......................................................................... 6 ARTÍCULO 2 ......................................................................... 10 ARTÍCULO 3 ......................................................................... 11 ARTÍCULO 4 ......................................................................... 12 ARTÍCULO 5 ......................................................................... 12 ARTÍCULO 6 ......................................................................... 13 ARTÍCULO 7 ......................................................................... 13
    TÍTULO SEGUNDO....................................................................... 13 DE LOS IMPUESTOS.................................................................... 13 CAPÍTULO I.................................................................................. 13 DEL IMPUESTO PREDIAL ............................................................ 13
    ARTÍCULO 8 ......................................................................... 13
    ARTÍCULO 9 ......................................................................... 15 CAPÍTULO II................................................................................. 15 DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES. 15
    ARTÍCULO 10 ....................................................................... 15
    ARTÍCULO 11 ....................................................................... 15 CAPÍTULO III................................................................................ 16 DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ................................................................................... 16
    ARTÍCULO 12 ....................................................................... 16 CAPÍTULO IV................................................................................ 17 DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, CONCURSOS, JUEGOS CON APUESTA Y APUESTAS PERMITIDAS DE TODA CLASE.......................................................................... 17
    ARTÍCULO 13 ....................................................................... 17 TÍTULO TERCERO ....................................................................... 17 DE LOS DERECHOS .................................................................... 17 CAPÍTULO I.................................................................................. 17 DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES .......................... 17
    ARTÍCULO 14 ....................................................................... 17 ARTÍCULO 15 ....................................................................... 18 ARTÍCULO 16 ....................................................................... 19 ARTÍCULO 17 ....................................................................... 24 ARTÍCULO 18 ....................................................................... 31 ARTÍCULO 19 ....................................................................... 32
    2

    Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, para el Ejercicio Fiscal 2018
    ARTÍCULO 20 ....................................................................... 33 ARTÍCULO 21 ....................................................................... 35 ARTÍCULO 22 ....................................................................... 41 ARTÍCULO 23 ....................................................................... 49 ARTÍCULO 24 ....................................................................... 52
    CAPÍTULO II................................................................................. 52 DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ..... 52 ARTÍCULO 25 ....................................................................... 52 CAPÍTULO III................................................................................ 53
    DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO.......................... 53 ARTÍCULO 26 ....................................................................... 53 ARTÍCULO 27 ....................................................................... 63 ARTÍCULO 28 ....................................................................... 78 CAPÍTULO IV................................................................................ 79
    DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO...................................................................................... 79 ARTÍCULO 29 ....................................................................... 79 CAPÍTULO V................................................................................. 80
    DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS............................................................................. 80 ARTÍCULO 30 ....................................................................... 80 CAPÍTULO VI................................................................................ 82
    DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE RASTRO O LUGARES AUTORIZADOS ............................................................................ 82 ARTÍCULO 31 ....................................................................... 82 CAPÍTULO VII .............................................................................. 84 DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ............... 84 ARTÍCULO 32 ....................................................................... 84 CAPÍTULO VIII ............................................................................. 84
    DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS YO RESIDUOS SÓLIDOS ................................................................... 84
    ARTÍCULO 33 ....................................................................... 84 CAPÍTULO IX ............................................................................... 86 DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS................................................................................ 86
    ARTÍCULO 34 ....................................................................... 86 CAPÍTULO X................................................................................. 87 DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN
    3

    Orden Jurídico Poblano
    DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ..................................................................................... 87 ARTÍCULO 35 ....................................................................... 87 ARTÍCULO 36 ....................................................................... 90 CAPÍTULO XI ............................................................................... 91
    DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL CENTRO DE CONTROL CANINO .................................................. 91 ARTÍCULO 37 ....................................................................... 91 CAPÍTULO XII .............................................................................. 92
    DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO...................................... 92 ARTÍCULO 38 ....................................................................... 92 CAPÍTULO XIII ............................................................................. 94
    DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL................................................................ 94 ARTÍCULO 39 ....................................................................... 94 CAPÍTULO XIV ............................................................................. 96
    DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR PROTECCIÓN CIVIL ..................................................................... 96 ARTÍCULO 40 ....................................................................... 96
    TÍTULO CUARTO......................................................................... 102 DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.................................. 102 CAPÍTULO ÚNICO ....................................................................... 102
    ARTÍCULO 41 ...................................................................... 102 TÍTULO QUINTO ......................................................................... 103 DE LOS PRODUCTOS ................................................................. 103 CAPÍTULO ÚNICO ....................................................................... 103
    ARTÍCULO 42 ...................................................................... 103 ARTÍCULO 43 ...................................................................... 107 ARTÍCULO 44 ...................................................................... 108
    TÍTULO SEXTO ........................................................................... 108 DE LOS APROVECHAMIENTOS................................................... 108 CAPÍTULO I................................................................................. 108 DE LOS RECARGOS.................................................................... 108
    ARTÍCULO 45 ...................................................................... 108 CAPÍTULO II................................................................................ 109 DE LAS SANCIONES ................................................................... 109
    ARTÍCULO 46 ...................................................................... 109 CAPÍTULO III............................................................................... 109 DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN............................................... 109
    ARTÍCULO 47 ...................................................................... 109 TÍTULO SÉPTIMO........................................................................ 110
    4

    Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, para el Ejercicio Fiscal 2018
    DE LAS PARTICIPACIONES, FONDOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS ........... 110 CAPÍTULO ÚNICO ....................................................................... 110
    ARTÍCULO 48 ...................................................................... 110 TÍTULO OCTAVO......................................................................... 110 DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS .................................... 110 CAPÍTULO ÚNICO ....................................................................... 110
    ARTÍCULO 49 ...................................................................... 110 TRANSITORIOS........................................................................... 111
    5

    Orden Jurídico Poblano
    LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018
    TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO
    ARTÍCULO 1
    En el Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, el Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se señalan
    Municipio de San Andrés Cholula, Puebla
    Ingreso Estimado
    Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2018
    Total
    750,000,000.00
    1. Impuestos
    210,200,000.00
    1.1. Impuestos sobre los ingresos
    25,200,000.00
    1.1.1. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos
    200,000.00
    1.1.2. Sobre Rifas Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos
    25,000,000.00
    1.2. Impuesto sobre el patrimonio
    185,000,000.00
    1.2.1. Predial
    75,000,000.00
    1.2.2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles
    110,000,000.00
    1.3. Impuesto sobre la producción, el consumo, y las transacciones
    0.00
    1.4. Impuesto al comercio exterior
    0.00
    1.5. Impuesto sobre Nóminas y Asimilables
    0.00
    1.6. Impuestos Ecológicos
    0.00
    6

    Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, para el Ejercicio Fiscal 2018
    1.7. Accesorios
    0.00
    1.8. Otros Impuestos
    0.00
    1.9. Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios anteriores pendiente de liquidación o pago
    0.00
    2. Cuotas y Aportaciones de seguridad social
    0.00
    2.1. Aportaciones para Fondos de Vivienda
    0.00
    2.2. Cuotas para el Seguro Social
    0.00
    2.3. Cuotas de Ahorro para el Retiro
    0.00
    2.4. Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social
    0.00
    2.5. Accesorios
    0.00
    3. Contribuciones de mejoras
    0.00
    3.1. Contribuciones de mejoras por obra pública
    0.00
    3.9. Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en Ejercicios Fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
    0.00
    4. Derechos
    168,730,000.00
    4.1. Derechos por uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio publico
    2,510,000.00
    4.2. Derechos a los hidrocarburos
    0.00
    4.3. Derechos por prestación de servicios
    166,220,000.00
    4.4. Otros derechos
    0.00
    4.5. Accesorios
    0.00
    4.5.1. Recargos
    0.00
    7

    Orden Jurídico Poblano
    4.9. Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en Ejercicios Fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
    0.00
    5. Productos
    5,000,000.00
    5.1. Productos de tipo corriente
    5,000,000.00
    5.2. Productos de capital
    0.00
    5.9. Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en Ejercicios Fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
    0.00
    6. Aprovechamientos
    45,570,000.00
    6.1. Aprovechamientos de tipo corriente
    30,570,000.00
    6.2. Aprovechamientos de capital
    0.00
    6.3. Multas y Penalizaciones
    15,000,000.00
    6.9. Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en Ejercicios Fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago
    0.00
    7. Ingresos por ventas de bienes y servicios
    0.00
    7.1. Ingresos por ventas de bienes de organismos descentralizados
    0.00
    7.2. Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales
    0.00
    7.3. Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central
    0.00
    8. Participaciones y Aportaciones
    320,500,000.00
    8.1. Participaciones
    179,500,000.00
    8

    Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, para el Ejercicio Fiscal 2018
    8.1.1. Fondo General de Participaciones 35,000,000.00
    8.1.2. Fondo de Fomento Municipal
    100,000,000.00
    8.1.3. 20 IEPS cerveza, refresco y alcohol
    0.00
    8.1.4. 8 IEPS Tabaco
    0.00
    8.1.5. IEPS Gasolina
    2,500,000.00
    8.1.6. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
    0.00
    8.1.7. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos federal, rezago
    0.00
    8.1.8. Fondo de Fiscalización y Recaudación
    20,000,000.00
    8.1.9. Fondo de Compensación FOCO
    2,000,000.00
    8.1.10. Fondo de Extracción de Hidrocarburos FEXHI
    0.00
    8.1.11. 100 ISR de Sueldos y Salarios del Personal del Municipio Fondo ISR
    20,000,000.00
    8.2. Aportaciones
    121,000,000.00
    8.2.1. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
    43,000,000.00
    8.2.1.1. Infraestructura Social Municipal
    43,000,000.00
    8.2.2. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del D.F.
    78,000,000.00
    8.3. Convenios
    20,000,000.00
    9. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras Ayudas
    0.00
    9.1. Transferencias internas y Asignaciones del Sector Público
    0.00
    9

    Orden Jurídico Poblano
    9.2. Transferencias al Resto del Sector Público 0.00
    9.3. Subsidios y Subvenciones
    0.00
    9.4. Ayudas Sociales
    0.00
    9.5. Pensiones y Jubilaciones
    0.00
    9.6. Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos
    0.00
    0. Ingresos derivados de Financiamientos
    0.00
    0.1. Endeudamiento interno
    0.00
    0.2. Endeudamiento externo
    0.00
    ARTÍCULO 2
    Los ingresos de la Hacienda Pública del Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciocho, serán los que obtenga y administre por concepto de
    I. IMPUESTOS
    1. Predial.
    2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.
    3. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos.
    4. Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos, Juegos con Apuestas y Apuestas Permitidas de toda Clase.
    II. DERECHOS PRESTADOS POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES MUNICIPALES
    1. Por obras materiales.
    2. Por la ejecución de obras públicas.
    3. Por el servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento.
    4. Por el servicio de alumbrado público.
    5. Por expedición de certificados y constancias.
    6. Por los servicios de rastro o lugares autorizados.
    10

    Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, para el Ejercicio Fiscal 2018
    7. Por servicios de panteones.
    8. Por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos yo residuos sólidos.
    9. Por limpieza de predios no edificados.
    10. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas.
    11. Por servicios prestados por el centro de control canino.
    12. Por ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio. 13. Por los servicios prestados por el Catastro Municipal.
    14. Por los servicios prestados por Protección Civil.
    III. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.
    IV. PRODUCTOS.
    V. APROVECHAMIENTOS
    1. Recargos.
    2. Sanciones.
    3. Gastos de ejecución.
    VI. PARTICIPACIONES, FONDOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS.
    VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS.
    ARTÍCULO 3
    Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de San Andrés Cholula, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal.
    En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley, por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como los comprobantes de
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    Orden Jurídico Poblano
    pago al corriente del Impuesto Predial y de los Derechos por los Servicios de Agua, Drenaje, Alcantarillado, Saneamiento y por Recolección y Disposición Final de Desechos y Residuos Sólidos.
    Para los efectos del Título Segundo, Capítulo II de esta Ley, será requisito indispensable para realizar el trámite de traslado de dominio, adjuntar a la documentación, avalúo catastral original a nombre del adquiriente, copia simple de la identificación oficial del propietario, copia simple del pago al corriente del Impuesto Predial y del servicio de recolección y disposición final de desechos y residuos sólidos, este último para el caso de los inmuebles que contengan construcción, ya sea de carácter habitacional, comercial o industrial, así como las copias de los documentos que acrediten el pago de las demás contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
    Para los efectos de la de esta Ley, será requisito indispensable para realizar el trámite de expedición de avalúo catastral, anexar a la solicitud copia simple del pago al corriente del Impuesto Predial y del servicio de recolección y disposición final de desechos y residuos sólidos, este último para el caso de los inmuebles que contengan construcción, ya sea de carácter habitacional, comercial o industrial, copia simple del trámite de alineamiento y número oficial del predio, así como el comprobante de pago de la inspección realizada por el Catastro del Estado y copia del permiso de fusión o subdivisión extendido por la dependencia municipal competente.
    En el caso de los trámites de avalúo para declaración de erección deberán agregarse además copia simple de la constancia de terminación de obra.
    ARTÍCULO 4
    A los Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos que señalan las leyes fiscales del Municipio, se les aplicarán las tasas, tarifas, cuotas y demás disposiciones que establece la presente Ley, el Código Fiscal y Hacendario para el Municipio de San Andrés Cholula, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario y administrativo aplicables.
    ARTÍCULO 5
    En caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros Municipios, la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los decretos, ordenamientos, programas, convenios y sus
    12

    Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, para el Ejercicio Fiscal 2018
    anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependencia o Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezca.
    Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes.
    ARTÍCULO 6
    Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en el Código Fiscal y Hacendario para el Municipio de San Andrés Cholula, acuerdos de Cabildo o de autoridades fiscales y demás ordenamientos fiscales municipales.
    ARTÍCULO 7
    Para determinar los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones del peso no obstante lo anterior para efectuar el pago, las cantidades que incluyan de uno hasta cincuenta centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato inferior y las que contengan cantidades de cincuenta y uno a noventa y nueve centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior.
    TÍTULO SEGUNDO
    DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I
    DEL IMPUESTO PREDIAL
    ARTÍCULO 8
    El Impuesto Predial se causará anualmente y se pagará junto con los derechos por servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos en el plazo que establece la Código Fiscal y Hacendario para el Municipio de San Andrés Cholula, conforme a las tasas y cuotas siguientes
    13

    Orden Jurídico Poblano
    I. En predios urbanos para el Ejercicio Fiscal 2018, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente el 0.6 al millar y tratándose de predios rústicos se aplicará la tasa del 0.8 al millar.
    Tratándose de predios urbanos que no tengan construcciones a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente el 0.8 al millar.
    Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial, mismo que se causará y pagará aplicando las tasas que establece esta fracción.
    II. El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de 150.00
    Causará el 50 del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal de 2018, la propiedad o posesión de un solo predio con construcción destinada a casa habitación, que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, que habiten el inmueble materia del descuento siempre y cuando su base gravable no sea mayor a 931,500.00 cuando la base gravable sea mayor a esta cantidad sólo se descontarán 390.00. En ningún caso el monto resultante será menor a la cuota mínima a que se refiere la fracción anterior.
    Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos.
    III. Los predios que no se encuentren registrados en el padrón de contribuyentes, pagarán como máximo el Impuesto Predial de cinco años anteriores y el corriente, conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción y la tasa de impuesto, aprobadas para el Ejercicio Fiscal 2018.
    IV. En los casos en que los predios urbanos cuyas áreas constituyan campos de golf que tengan un mantenimiento adecuado, permanente y brinden un espacio de recreación se les aplicará una tarifa de 0.5 sobre la tasa del impuesto predial respectivo. Esto sólo incluye áreas
    14

    Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, para el Ejercicio Fiscal 2018
    previamente regionalizadas y consideradas en el plano de zonificación catastral vigente.
    ARTÍCULO 9
    Causarán la tasa del 0
    I. Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción agrícola y ganadera.
    En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 8 de esta Ley.
    II. Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo.
    Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados.
    CAPÍTULO II
    DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES
    ARTÍCULO 10
    El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa del 2 sobre la base a que se refiere el artículo 148 del Código Fiscal y Hacendario para el Municipio de San Andrés Cholula.
    ARTÍCULO 11
    Causarán la tasa del 0
    I. La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación que se realicen derivadas de acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 606,389.00 siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado.
    15

    Orden Jurídico Poblano
    II. La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 141,298.00 siempre y cuando el adquiriente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado.
    III. La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra.
    Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados.
    El contribuyente para efectos de encuadrar y solicitar los preceptuado por las fracciones I y II del presente artículo deberá presentar certificado de no propiedad expedido por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla.
    CAPÍTULO III
    DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
    ARTÍCULO 12
    El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando la tasa del 8 sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de los teatros y circos, en cuyo caso, se causará y pagará la tasa del 6.
    Tratándose de lucha libre, box y juegos mecánicos la tasa será del5
    Una vez obtenida la autorización por parte de la dirección de giros comerciales yo espectáculos públicos el solicitante deberá de entregar en garantía el 70 a la Tesorería Municipal, del monto total del impuesto en base al costo del tiraje de boletos emitidos, y deberá cubrir el resto del impuesto determinado por la Ley de Ingresos antes del inicio del evento, debiendo estar liquidado el total del porcentaje, de no ser así se procederá a la suspensión del evento.
    16

    Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, para el Ejercicio Fiscal 2018
    CAPÍTULO IV
    DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, CONCURSOS, JUEGOS CON APUESTA Y APUESTAS PERMITIDAS DE TODA CLASE
    ARTÍCULO 13
    El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos, Juegos con Apuestas y Apuestas permitidas de toda clase, se causará y pagará aplicando la tasa del 6 sobre la base que prevé el artículo 166 del Código Fiscal y Hacendario para el Municipio de San Andrés Cholula, según sea el caso.
    Respecto de los lugares donde esporádicamente se celebren loterías, rifas, sorteos, concursos, juegos con apuestas y toda clase de apuestas permitidas, realizadas a través de máquinas o mesas de juego, este impuesto se causará y se pagará por día conforme a la tarifa de 322.50, por cada máquina o mesa de juego.
    Tratándose de establecimientos denominados centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números o símbolos y centros de entretenimiento con venta de bebidas alcohólicas, donde se realicen apuestas permitidas a través de máquinas o mesas de juego, o unidad de apuesta, se causará y pagará por cada una de éstas, por día, el equivalente a 81.00.
    Tratándose del impuesto que se causa, con motivo de la obtención de premios resultado de las actividades a que se refiere éste artículo, éste se pagará con la tasa del 6.
    TÍTULO TERCERO
    DE LOS DERECHOS
    CAPÍTULO I
    DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES
    ARTÍCULO 14
    Los derechos por proyectos, obras materiales y demás relacionados con éstos, se causarán y pagarán conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo, bajo la clasificación general siguiente
    I. Alineamiento y Número Oficial. II. Uso de Suelo.
    17

    Orden Jurídico Poblano
    III. Construcciones.
    IV. Directores Responsable de Obra Municipal y Corresponsables. V. Movilidad.
    VI. Gestión Ambiental.
    VII. Gestión Territorial.
    VIII. Imagen Urbana.
    IX. Supervisión y Control.
    ARTÍCULO 15
    Por autorizaciones del departamento de ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL se pagarán las siguientes tarifas
    I. Constancia de Alineamiento y Número Oficial
    a Asignación de número oficial, por unidad. 207.00
    1. Actualización constancia de alineamiento y número267.50 oficial, por unidad.
    2. Reexpedición de constancia de Alineamiento y Número Oficial vigente, por unidad.
    3. Placa Oficial, por dígito.
    b Predio en General
    1. Con frente hasta de 10 metros lineales.
    2. Con frente mayor de 10 mts., por metro lineal excedente. c Superficie en Fracción Restante
    1. Predio hasta 2,000.00 m2.
    2. Predio mayor a 2,000.00 m2.
    d Régimen de Propiedad en Condominio derivadas
    1. Departamentos, por unidad.
    2. Locales, por unidad.
    184.50 39.00
    179.00 5.30
    319.50 797.50
    237.00 474.00
    18

    Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, para el Ejercicio Fiscal 2018
    e Giro Comercial, por local o superficie a ocupar 1. Hasta a 100.00 m2.
    2. De 100.01 m2 hasta 500.00 m2.
    3. De 500.01 m2 hasta 1,500.00 m2.
    4. Mayor a 1,500.00 m2.
    II. Identificación de Predio, por unidad a Predio hasta 1,000.00 m2.
    b Predio de 1,000.01 m2 hasta 2,000.00 m2. c Predio mayor a 2,000.00.
    ARTÍCULO 16
    Por autorizaciones de USO DE SUELO
    299.50 416.00 756.00 1,314.50
    160.00 319.50 797.50
    I. Licencia de Uso de Suelo por metro cuadrado de acuerdo con el título de propiedad o en base a las autorizaciones del Área de Fraccionamientos, se cobrará
    a Habitacional
    1. Vivienda unifamiliar. 14.00
    2. Vivienda unifamiliar en fraccionamientos autorizados en régimen de propiedad en condominio horizontal
    2.1. Hasta 100 metros cuadrados, por área privativa. 2.2. Mayor a 100 metros cuadrados por área privativa. 3. Vivienda multifamiliar.
    4. Desarrollos Verticales.
    b Comercio y Servicios
    1. Hasta 300 metros cuadrados.
    14.00 21.00 21.00 31.50
    34.00
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    Orden Jurídico Poblano
    2. Mayor a 300 metros cuadrados. 3. Desarrollos Verticales.
    c Bodega, taller yo industria, estación de servicios sin manejo de combustible
    1. Hasta 300 metros cuadrados. 2. Mayor a 300 metros cuadrados.
    d Estación de servicios distribución yo almacenamiento yo venta de combustible.
    e Cementerio o parque funerario.
    f Mixto en combinación de cualquier modalidad 1. Hasta 300 metros cuadrados.
    2. Mayor a 300 metros cuadrados. 3. Desarrollos Verticales.
    g Ampliación y adecuaciones
    31.50 34.00
    27.50 44.00 65.00
    27.50
    41.00
    48.00 48.00
    1. Ampliación presentando oficio de terminación de obra mismo uso en predios de hasta 1000m2 respecto del10 costo total actualizado.
    2. Ampliación presentando oficio de terminación de obra mismo uso en predios mayores a 1000 m2
    3. Ampliación comprobando mínimo 5 años de antigüedad
    de la construcción mismo uso respecto del costo total20 actualizado.
    4. Adecuación presentando oficio de terminación de obra, 20 respecto al costo total actualizado.
    5. Adecuación presentando mínimo 5 años de antigüedad
    20
    3,500.00

    Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, para el Ejercicio Fiscal 2018
    de la construcción respecto al costo total actualizado. 30
    h Obras de Urbanización, por metro cuadrado a urbanizar. 6.80
    II. Factibilidad de uso de suelo, por dictamen. 287.00
    III. Por Constancia de Uso de Suelo por metro cuadrado de terreno
    a Presentando autorizaciones municipales para su 3.60 construcción.
    b Comprobando mínimo 5 años de antigüedad de la7.15 construcción.
    c Lotes baldíos. 3.60 d Inmuebles en régimen de propiedad en condominio,
    por metro cuadrado de superficie de área privativa.
    4.85
    19.50 b Establecimientos de servicios. 16.50 c Establecimientos de almacenamiento, talleres, industria. 26.00 d Mixto, giros combinados. 40.50
    1. Áreas de recreación, deportes y usos que no impliquen 8.40 venta o expendio de bebidas alcohólicas.
    2. Establecimiento de venta de alimentos y bebidas sin consumo de alcohol Restaurante, fonda, cafetería.
    e Negocios o giros que implique la venta de bebidas alcohólicas
    1. Depósito de cerveza, billares con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta y boliches con venta de
    IV. Por Licencia de Uso de suelo específico para obtención de licencia de funcionamiento, por metro cuadrado de local
    a Compraventa de productos y giros de bajo impacto.
    21
    26.00

    Orden Jurídico Poblano
    cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6° GL, en envase abierto, tienda de39.50 autoservicio o departamental con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, vinaterías y pulquerías.
    2. Restaurante y alimentos en general con venta de cerveza
    en botella abierta, baños públicos con venta de cerveza en
    botella abierta, miscelánea o ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación32.50 alcohólica de 6°GL, en envase cerrado y miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada.
    3. Hotel, motel, auto hotel y hostal con servicio de restaurante-bar, salón social con venta de bebidas54.00 alcohólicas, centro botanero, restaurante-bar, discotecas y
    centro de espectáculos públicos con venta de bebidas alcohólicas y bar.
    4. Centros de entretenimiento con venta de alimentos y77.00 bebidas alcohólicas.
    5. Bodega de abarrotes y bebidas alcohólicas en botella cerrada y destilación, envasadora y bodega de bebidas67.50 alcohólicas.
    6. Cualquier otro giro que implique la venta o expendio de 33.00 bebidas alcohólicas.
    f Estacionamiento público o privado, auto lavado, lotes de autos y giros comerciales a descubierto.
    g Estación de servicios distribución yo almacenamiento 72.00 yo venta de combustible.
    V. Varios
    a Cuando la autorización de uso de suelo se expida con base en un dictamen técnico de factibilidad de uso de suelo 50 en cualquiera de los casos que enuncian los incisos anteriores, adicional respecto del monto total, se pagarán
    1. Por metro cuadrado de coeficiente de ocupación de suelo excedido de acuerdo al programa correspondiente y
    22
    12.50

    Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, para el Ejercicio Fiscal 2018
    determinado en el dictamen técnico de factibilidad de uso 13.00 de suelo.
    2. Por metro cuadrado de coeficiente de utilización de suelo excedido de acuerdo al programa correspondiente y15.50 determinado en el dictamen técnico de factibilidad de uso
    de suelo.
    3. Por unidad de vivienda excedida de acuerdo al programa correspondiente y determinada en el dictamen técnico de factibilidad de uso de suelo.
    4. Por nivel excedido de acuerdo al programa correspondiente y determinado en el dictamen técnico de factibilidad de uso de suelo.
    b Reexpedición de licencia de uso de suelo vigente sobre el costo de la licencia en el Ejercicio Fiscal que se solicite, respetando la vigencia original.
    c Actualización de autorización de uso de suelo por cumplimiento de vigencia, con el mismo uso, siempre y cuando continúe vigente el programa con el que se autorizó se podrá actualizar siempre y cuando no rebase 2 años a partir de la fecha de vencimiento, no aplica a rectificación de datos, respecto del costo total actualizado.
    d Por cambios de régimen en la propiedad inmobiliaria, se pagarán las tarifas siguientes
    1. Cambios de régimen de propiedad siempre y cuando presenten licencia de construcción correspondiente, se cobrará por metro cuadrado o fracción de construcción y terreno.
    2. Cambio de régimen de propiedad, siempre y cuando presenten avalúos catastrales o comprobantes de antigüedad de la construcción anteriores a 5 años a la fecha, se cobrará por metro cuadrado o fracción de construcción y terreno.
    3. Cambio de régimen de propiedad para obra nueva.
    e Visita de inspección para la expedición de autorizaciones
    1,233.50
    1,047.50
    10
    30
    9.60
    15.00
    3.60 90.50
    23

    Orden Jurídico Poblano
    de uso de suelo, por unidad.
    VI. Autorizaciones de uso de suelo para servicios en vía pública
    a Estructura para puentes peatonales por metro lineal, por 95.00 año.
    b Instalación y tendido de redes subterráneas, por metro 14.00 lineal, por año.
    c Sitio, base o terminal, por cajón de estacionamiento, por 200.50 año.
    d Mobiliario Urbano, por unidad, por año. 1,772.00
    ARTÍCULO 17
    Por la expedición de autorizaciones del departamento de CONSTRUCCIONES.
    I. Por Licencias de Construcción de Obra, por metro cuadrado de construcción, la suma de los conceptos de 1 Aportación de para Obras de Infraestructura, 2 Licencia de Construcción, 3 Aprobación de Planos y Proyecto y 4 Terminación de Obra, de acuerdo con las tarifas que a continuación se mencionan se causarán y pagarán los siguientes
    CONCEPTOS
    1.
    Aportación para obras de infraestructura en el Municipio
    2.
    Licencia de construcción
    3.
    Aprobación de proyecto
    4. Terminación de Obra
    a Habitacional
    1. Unifamiliar hasta 120 m2.
    12.50
    9.45
    5.45
    2.75
    2. Unifamiliar hasta 500 m2.
    20.00
    15.50
    8.65
    4.35
    3. Unifamiliar mayor a 500 m2.
    22.50
    16.50
    10.10
    5.25
    4. Multifamiliar.
    19.50
    15.50
    8.55
    5.30
    b Comercial yo Servicios
    1. Locales hasta 100 m2.
    16.00
    13.00
    7.05
    4.40
    24

    Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, para el Ejercicio Fiscal 2018
    2. Locales hasta 500 m2.
    23.00
    17.50
    10.05
    6.30
    3. Local mayor a 500 m2.
    34.00
    25.50
    14.50
    8.55
    4. Desarrollos horizontales, verticales o mixtos.
    23.00
    19.00
    12.50
    6.05
    5. Hotel, Motel, Discotecas y otros usos no contemplados.
    35.00
    26.50
    15.00
    8.90
    6. Estacionamiento cubierto.
    17.50
    14.50
    4.40
    4.55
    7. Ejecución de obra para áreas descubiertas.
    9.55
    7.00
    2.75
    2.40
    c Industria y Almacenamiento
    1. Desarrollos industriales, almacenes, bodegas.
    30.00
    23.50
    13.50
    9.85
    2. Establecimientos que impliquen el almacenamiento de combustible.
    118.50
    67.50
    31.00
    17.00
    d No incluidas
    Construcciones no incluidas en los incisos anteriores, se cobrará por unidad, ml, m2 o m3 lo que resulte mayor, según sea el caso
    23.00
    17.50
    10.05
    6.30
    e Construcción de bardas hasta 2.50 m de altura, por 12.50 metro lineal.
    f Construcción de bardas mayor a 2.50 m de altura, por metro cuadrado excedente al inciso anterior.
    4.30 g Colocación de malla, portones y demás elementos para
    la delimitación vertical, por metro lineal.
    10.10
    h Construcciones para el depósito de agua cisterna,
    aljibe, alberca, fuente, espejo de agua, por metro40.00 cúbico.
    i Construcciones para el almacenamiento yo tratamiento de líquidos distintos al agua o sólidos, por 79.00 metro cúbico.
    25

    Orden Jurídico Poblano
    j Formato de identificación de autorización de obra por 193.00 unidad.
    k Por inspección de construcciones en proceso, por79.00 unidad.
    l Excedente de coeficientes autorizados en la licencia de uso de suelo independientemente de la sanción estipulada en el reglamento de construcciones
    1. COS Habitacional. 1,331.50 2. CUS Habitacional. 888.00
    3. COS Comercial yo Servicios Industria y1,664.00 Almacenamiento No incluidas.
    4. CUS Comercial yo Servicios Industria y1,109.50 Almacenamiento No incluidas.
    m Por regularización de construcciones, adicional a los derechos respectivos siempre que no medie requerimiento o no exista orden de visita ejecutada por la autoridad municipal
    1. Regularización de obras en proceso, respecto del costo 30 total de los derechos vigentes.
    2. Regularización de obras terminadas, respecto del costo 50 total de los derechos vigentes.
    n Por Prórrogas de Licencias de Construcción de Obra Mayor, respecto del costo total actualizado de la Licencia, los siguientes porcentajes
    1. Por el tiempo transcurrido desde el fin de la vigencia indicada en la licencia de construcción inmediata anterior hasta el pago de derechos
    1.1. Hasta 2 meses. 1.2. Hasta 4 meses. 1.3. Hasta 6 meses. 1.4. Hasta 8 meses.
    10 20 30 40
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    Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, para el Ejercicio Fiscal 2018
    1.5. Hasta 10 meses.
    1.6. Hasta 12 meses.
    1.7. Hasta 14 meses.
    1.8. Hasta 16 meses.
    1.9. Hasta 18 meses.
    1.10. Más de 18 meses incluye nueva vigencia.
    50 60 70 80 90 100
    2. Por la nueva vigencia 6, 9 o hasta 12 meses de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de 5 Construcciones
    o Cambio de proyecto que no implique incremento de superficie de construcción disminución de metros totales de construcción, construcción espejeada, redistribución de áreas, entre otras deberá realizar el trámite de aprobación de proyecto y se pagará de acuerdo con lo especificado en el concepto de Aprobación de Proyectos del artículo 17 fracción I de esta Ley.
    p Modificación de Proyecto por incremento de superficie de construcción se pagará de acuerdo con lo especificado en el artículo 17 fracción I de esta Ley, los conceptos de Aportación para Obras de Infraestructura, Aprobación de Planos y Proyecto, Licencia de Construcción y Terminación de Obra por la diferencia de metros cuadrados.
    q Ampliaciones de construcción se pagará de acuerdo a lo establecido en el cuadro del artículo 17 fracción I de esta Ley, por metro cuadrado a ampliar.
    r Remodelaciones o adecuaciones se pagarán los conceptos de aprobación de proyecto y terminación de obra de acuerdo a lo establecido en el cuadro del presente artículo 17 fracción I de esta Ley, por metro cuadrado previamente construido a intervenir.
    s No causarán derechos las obras de adaptación de construcciones que se realicen en beneficio de personas con discapacidad.
    II. Por licencias de Construcción de Obras de Urbanización en fraccionamientos y desarrollos en régimen de propiedad en
    27

    Orden Jurídico Poblano
    condominio, por metro cuadrado
    a Por construcción de obras de urbanización y de infraestructura
    1. Interés popular.
    2. Interés social.
    3. Interés medio.
    4. Interés residencial. 5. Campestre.
    6. Comercio y servicios.
    7. Industrial.
    8. Cementerio o parque funerario.
    25.00 28.00 34.00 38.50 42.00 46.00 34.00 46.00
    b Por estudio y aprobación de planos y proyectos de obras de urbanización y de infraestructura
    1. Interés popular.
    2. Interés social.
    3. Interés medio.
    4. Interés residencial. 5. Campestre.
    6. Comercio y servicios.
    7. Industrial.
    3.60 3.95 4.30 4.75 5.20 5.70 4.75
    c Para la regularización de construcción de obras de urbanización y de infraestructura terminada o en proceso se pagará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 fracción I, inciso m de esta Ley.
    d Por prórroga de licencia de construcción de obras de urbanización y de infraestructura se pagará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 fracción I, inciso n de esta Ley.
    28

    Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, para el Ejercicio Fiscal 2018
    e Por cambio de proyecto de licencia de obras de urbanización y de infraestructura, respetando la vigencia original, se pagará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 fracción II de esta Ley.
    III. Por expedición de Constancia de Terminación de Obra
    a Para la expedición de la Constancia de Terminación de Obra será necesario acreditar el pago ya realizado en la expedición de la Licencia de Construcción y que la Licencia yo prórroga se encuentre vigente o tener un máximo de veinte días naturales a partir de la fecha de expiración acorde al reglamento de construcción, de lo contrario, se deberá cubrir los derechos correspondientes a una prórroga de Licencia de Construcción.
    b Por inspección de Construcciones Terminadas este concepto se incluirá en el cobro para la expedición de la 80.50 Licencia de Construcción.
    c Si la solicitud de Constancia de Terminación de Obra se presenta en un periodo de hasta 3 meses posteriores a la 30 expedición de la Licencia de Construcción adicional al costo total de los derechos vigentes.
    d Adicional por ocupación o habitación del inmueble antes
    de obtener la Constancia de Terminación de Obra, respecto 10 del costo total de los derechos vigentes de la Licencia de Construcción.
    e Para la expedición de la Constancia de Terminación
    de Obras de Urbanización y de infraestructura será necesario que la Licencia yo prórroga se encuentre vigente o tener un máximo de veinte días naturales a 70 partir de la fecha de expiración, de lo contrario, se deberá cubrir los derechos correspondientes a una prórroga respecto del importe estipulado en el artículo
    17 fracción II de esta Ley.
    f Por inspección para la expedición de Constancia de terminación de obras de urbanización y de80.50 infraestructura.
    IV. Por expedición de Constancia de Construcción Preexistente
    29

    Orden Jurídico Poblano
    a Se pagará de acuerdo con lo especificado en los conceptos de aprobación de planos y terminación de obra del artículo 17 fracción I de esta Ley.
    b De no acreditarse la autorización de las construcciones existentes, se pagarán además los derechos correspondientes a los conceptos de Aportación para Obras de Infraestructura y Licencia de Construcción.
    c Por inspección se pagará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 fracción III inciso b de esta Ley.
    Para los casos a los que se requiera acreditar la autorización de las construcciones existentes se deberá presentar Constancia de Terminación de Obra o bien, la comprobación de que la superficie construida cuenta con un mínimo de cinco años de antigüedad mediante la presentación de un documento expedido por una Institución Oficial.
    V. Por diversas licencias pagarán las tarifas siguientes
    a Por construcción de obras de urbanización de hasta 10 unidades, por metro cuadrado
    1. En propiedad particular. 34.00
    2. En vía pública se cobrará de acuerdo a lo dispuesto en los incisos f, g, h, e i de ésta fracción.
    b Obras de demolición, por metro cúbico 53.00
    Lo anterior no aplicará, tratándose de obras de demolición por causa de riesgo, previo dictamen de la autoridad correspondiente.
    c Instalación de Anuncios por área de cimentación y área
    de exhibición y puentes peatonales por área de208.50 recorrido, por metro cuadrado.
    d Instalación de Anuncios por altura, por metro lineal. 208.50
    e Instalación de Antenas y mástiles por altura, por402.00 metro lineal.
    f Ocupación de vía pública por metro cuadrado, por día. 12.00
    30

    Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, para el Ejercicio Fiscal 2018
    g Ejecución de obras en vía pública y privada demolición, perforación, excavación, entre otras, por 113.50 metro cuadrado.
    h Ejecución de obras en la vía pública y privada para tendido de redes subterráneas previa exhibición de garantía a favor del H. Ayuntamiento con un valor del diez por ciento del monto total de los trabajos, al exceder diez metros lineales, por metro lineal
    1. Excavaciones hasta 40 cm. de ancho.
    2. Excavaciones hasta 120 cm. de ancho.
    3. Excavaciones demás de 120 cm. de ancho.
    126.50 167.00 227.50
    En caso de exceder 10 metros cuadrados, se deberá exhibir fianza a favor del H. Ayuntamiento con un valor del diez por ciento del monto total de los trabajos.
    i Licencias para la colocación de maquinaria en vía pública o privada, utilizadas para procesos de ejecución de obras
    1. Hasta 3 meses.
    2. Hasta 6 meses.
    3. Hasta 9 meses.
    13,348.50 20,022.00 23,359.00
    j Ejecución de obras en la vía pública y privada para126.50
    tendido de redes aéreas, por metro lineal
    ARTÍCULO 18
    Por los derechos de Registro y Refrendo de DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA MUNICIPAL Y CORRESPONSABLES, según artículos 8 y 9 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, se causará y pagará conforme a lo siguiente
    I. Por Inscripción al padrón de Directores Responsables de
    Obra Municipal yo Corresponsables de Obra, con vigencia 1,906.50 de un año calendario.
    II. Por Refrendo del registro como Director Responsable de
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    Orden Jurídico Poblano
    Obra Municipal, con vigencia de un año calendario. 912.00
    III. Por Refrendo del registro como Corresponsable de Obra, 456.00 con vigencia de un año calendario.
    IV. Por emisión de Carnet de Director Responsable de Obra Municipal yo Corresponsable de Obra.
    V. Por reposición de Carnet de Director Responsable de Obra 193.00 Municipal yo Corresponsable de Obra.
    VI. Cambio de Director Responsable de Obra Municipal yo Corresponsable de obra o Retiro de Firma o482.00 corresponsabilidad.
    VII. Por otorgamiento de suspensión temporal de obra. 482.00
    VIII. A partir de la tercera revisión del mismo proyecto se 300.00 cobrará por cada revisión.
    ARTÍCULO 19
    Por la expedición de autorizaciones del Departamento de MOVILIDAD, se pagarán las siguientes tarifas
    I. Dictamen de Impacto Vial, dependiendo del tipo de proyecto que se desarrolle según la clasificación de vialidades siguiente
    a Vía primaria por cajón de estacionamiento 80.00
    b Vía secundaria por cajón de estacionamiento 65.00
    c Vía local por cajón de estacionamiento 50.00
    II. Dictamen de Integración Vial para predio sin frente a vía 795.00 pública, por unidad.
    III. Levantamiento Topográfico
    a Por la revisión del levantamiento topográfico de poligonales que muestre la ubicación de predio, en coordenadas UTM presentado para el trámite de Alineamiento y Número Oficial.
    228.50
    32
    90.50

    Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, para el Ejercicio Fiscal 2018
    b Por la medición de predios o levantamientos topográficos de poligonales
    1. Predios sin construcción hasta 1,000.00 m2.
    2. Predios sin construcción de 1,000.01 m2. a 2,500.00 m2.
    3. Predio sin construcción de 2,500.01 m2. a 5,000.00 m2.
    4. Predios sin construcción de 5,000.01 m2. a 10,000.00 m2.
    5. Por m2 adicional al inciso b punto 4.
    1,378.00
    2,544.00 3,710.00
    5,300.00
    0.45
    6. Por revisión topográfica del área de donación para795.00 fraccionamiento.
    ARTÍCULO 20
    Por la expedición de autorizaciones del Departamento de GESTIÓN AMBIENTAL, se cobrará a razón de
    I. Dictamen de Medidas de Mitigación para las obras que no sean competencia federal o estatal, se causarán y pagarán los siguientes
    a Con una superficie de construcción de hasta 150.00m2.
    b Con una superficie de construcción de 150.01 hasta 500.00 m2.
    c Con una superficie de construcción de 500.01 hasta2,854.50 1,499.00 m2.
    d Por actualización se cobrará el 50 del monto actualizado.
    e Por regularización, hasta 250 metros construidos. 3,392.00
    f Por regularización, de 250.01 hasta 1,499.00 metros5,512.00 construidos.
    33
    1,384.00
    2,670.00

    Orden Jurídico Poblano
    g Sanción por no hacer disposición de los residuos de construcción en los lugares autorizados, por m3.
    h Constancia por cambio de proyecto en Materia200.00 Ambiental
    i Reimpresión de Dictamen de Medidas de Mitigación 200.00
    j Constancia de Cumplimiento de Dictamen de Medidas de 120.00 Mitigación
    k Reimpresión de Constancia de Cumplimiento de90.00 Dictamen de Medidas de Mitigación
    l Sanción por no respetar área permeable, por m2
    m Asignación de Banco de Tiro
    II. Dictamen de Medidas de Mitigación para la operación comercial yo de servicios que no sean competencia federal o estatal, se causarán y pagarán los siguientes
    a Por local con una superficie de construcción hasta de 90 m2.
    b Por local con una superficie de construcción de 90.01 hasta 500 m2.
    c Por local con una superficie de construcción de 500.01 hasta 1,499.00 m2
    III. Por derribo y poda de árboles en propiedad privada. a Autorización para Poda de árbol, por unidad.
    500.00 200.00
    1,056.50 1,202.00 1,469.50
    400.00
    b Sanción por poda de árbol sin el permiso530.00 correspondiente, por unidad.
    c Por Autorización para Derribo de árboles, por unidad. 1,087.50
    d Sanción por derribo de árbol sin los permisos7,678.00 correspondiente, por unidad.
    Para los casos de derribo incisos c y d, adicionalmente se requerirá la donación de especies necesarias para la reposición de
    34
    283.50

    Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, para el Ejercicio Fiscal 2018
    la masa forestal señalada en el dictamen, de acuerdo a la especie y tamaño que determine la autoridad municipal.
    IV. Por Licencias de Fuentes Fijas de establecimientos comerciales yo servicios de competencia municipal por cuota anual
    a Contaminantes de gases a la atmósfera
    1. 0 a 147 cc. 1,065.50
    2. 147 a 1,204 cc. 1,743.50
    3. 1,204.01 a 3080 cc. 3,491.50
    4. 3,080.0 cc en adelante. 6,995.50
    b Contaminantes de ruido a la atmósfera
    1. Por exceder los límites permisibles de ruido establecidos en 318.00 la legislación aplicable, por decibel.
    ARTÍCULO 21
    Por la expedición de autorizaciones del Departamento de GESTIÓN TERRITORIAL, se pagarán las tarifas siguientes
    I. Cédula Informativa de Zonificación de acuerdo a la normativa vigente en materia de desarrollo urbano,101.00 ordenamiento territorial y sustentabilidad.
    II. Impresión en papel 90 cm x 60 cm de cartografía de
    acuerdo a la normativa vigente en materia de desarrollo233.50 urbano, ordenamiento territorial y sustentabilidad.
    III. Por Dictamen Técnico de Factibilidad de Uso de Suelo a Habitacional Unifamiliar, por unidad de vivienda.
    b Multifamiliar Horizontal, por unidad de vivienda.
    c Multifamiliar Vertical, por unidad de vivienda.
    496.50 937.50 1,007.00
    d Local comercial yo de Servicios yo equipamiento, por 3.40 metro cuadrado de construcción.
    35

    Orden Jurídico Poblano
    e Desarrollos Mixtos, por metro cuadrado de construcción. 3.75
    f Industria y talleres, por metro cuadrado de terreno. 14.00
    g Almacenes y bodegas, por metro cuadrado de terreno. 9.55
    h Excedente de coeficientes exclusivamente, por dictamen. 2,099.00
    i Adicional por regularización en cualquiera de los casos
    que enuncian los incisos anteriores, respecto del monto50 total.
    IV. Por estudio y aprobación de planos y proyectos de lotificación, relotificación, fraccionamientos y desarrollos verticales, por metro cuadrado o fracción
    a Interés popular.
    b Interés social.
    c Interés medio.
    d Interés residencial. e Campestre.
    f Comercio y servicios.
    g Industrial.
    h Cementerios o parques funerarios.
    V. Prefactibilidad de lotificación para la dotación de servicio de energía eléctrica, por m2 de terreno.
    VI. Sobre cada lote o área privativa resultante en fraccionamientos, lotificaciones, subdivisiones, segregaciones, relotificaciones y desarrollos verticales
    a Interés popular. b Interés social. c Interés medio.
    71.50 79.00 99.00
    36
    3.60 3.95 4.30 4.75 5.20 5.70 4.75 5.70
    0.75

    Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, para el Ejercicio Fiscal 2018
    d Interés residencial. e Campestre.
    f Comercio y servicios. g Industrial.
    h Cementerio o parque funerario.
    109.50 116.00 132.00 109.50 71.50
    VII. Para la suspensión de Fraccionamiento yo Constancia de Liberación de Fraccionamiento y desarrollos en régimen de propiedad en Condominio horizontal, vertical o mixto
    a Respecto del costo actualizado de la Autorización de10 Fraccionamiento.
    b Inspección para seguimiento, suspensión yo 2,555.50 Constancia de Liberación.
    VIII. Por la nueva vigencia de licencia de fraccionamiento y obras de urbanización, respecto del costo total actualizado 5 de la Licencia
    IX. Por prórrogas de licencia de fraccionamiento y obras de urbanización por el tiempo transcurrido desde el fin de la vigencia indicada en la misma hasta el pago de derechos
    a Hasta 2 meses b Hasta 4 meses c Hasta 6 meses d Hasta 8 meses e Hasta 10 meses f Hasta 12 meses g Hasta 14 meses h Hasta 16 meses
    10 20 30 40 50 60 70 80
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    Orden Jurídico Poblano
    i Hasta 18 meses 90 J Más de 18 meses incluye nueva vigencia 100
    X. Por la reexpedición de licencia de fraccionamiento vigente se cobrará el 10 del monto total de la misma.
    XI. Por actualización de licencia de fraccionamiento por cumplimiento de vigencia siempre y cuando no exista modificación de proyecto, ni cambio de propietario y continúe vigente el programa con el que se autorizó respecto al monto total de la licencia en el Ejercicio Fiscal vigente, se cobrará el 30.
    XII. Para la regularización de autorización de fraccionamiento terminado o en proceso, además de cubrir los derechos de la emisión de la autorización correspondiente, se deberá pagar el 35 adicional al importe de la autorización, siempre que la regularización sea solicitada de forma espontánea y no exista orden de visita ejecutada por la autoridad municipal, independientemente de las sanciones o requerimientos que correspondan por la regularización de las mismas.
    XIII. Por formato de identificación de Autorización de Fraccionamientos y Desarrollos en Régimen de Propiedad 193.00 en Condominio, donde se indican los datos generales de la autorización.
    XIV. Como sanción para aquellos fraccionamientos yo Régimen de Propiedad en Condominio horizontal, vertical o mixto, que no cumplan o violen las áreas de donación autorizadas en el plano y en la autorización de fraccionamiento y régimen de propiedad en condominio, deberán cubrir la penalización del metraje de la siguiente forma por metro cuadrado
    a Interés popular.
    b Interés social.
    c Interés medio.
    d Interés residencial.
    95.00 142.50 189.50 236.50
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    Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, para el Ejercicio Fiscal 2018
    e Campestre.
    f Comercio y Servicios.
    g Industrial.
    h Cementerio o parque funerario.
    284.00 413.50 650.00 331.00
    XV. Independientemente del pago de la sanción por violación al cumplimiento de las áreas de donación, se deberá realizar la compensación del pago de dichas áreas que fueron modificadas, a valor promedio entre valor catastral y valor comercial, para la adquisición de terrenos para equipamiento urbano en el Municipio, a razón de lo siguiente
    a Por solventación de áreas de donación establecidas en la autorización de fraccionamiento y que no se encuentran dentro del desarrollo
    1. Se podrá entregar áreas de donación en predios fuera del desarrollo, cuyo valor por metro cuadrado sea similar al del área donde se ubica el desarrollo.
    2. Se podrá pagar a valor promedio entre valor catastral y valor comercial, los metros cuadrados de área de donación autorizadas, con la finalidad de adquirir reserva territorial para el Municipio.
    XVI. Por cambio de proyecto autorizado sobre el costo de
    la autorización en el Ejercicio Fiscal en que se solicite,15 respetando la vigencia original.
    XVII. Por autorización de fusión de predios por metro3.85 cuadrado o fracción del predio resultante.
    XVIII. Por autorización de subdivisión o segregación de predios de hasta 1,000 metros cuadrados, sobre la4.65 superficie total del predio a subdividir o segregar.
    XIX. Por autorización de subdivisión o segregación en predios mayores de 1,000 metros cuadrados, únicamente 6.40 sobre la superficie de terreno resultante por subdividir o segregar.
    XX. Por actualización de autorización de segregación,
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    Orden Jurídico Poblano
    subdivisión o fusión, se cobrará a razón de
    a De los derechos vigentes de la autorización, si la solicitud
    de actualización de segregación, subdivisión o fusión, se5 presentara dentro de los 10 días previos al vencimiento de la vigencia original.
    b De los derechos vigentes de la autorización, si la solicitud de actualización de segregación, subdivisión o10 fusión se presentara dentro de los 30 días siguientes, contados a partir de la fecha de vencimiento de la vigencia original.
    c De los derechos vigentes de la autorización, si la solicitud de actualización de segregación, subdivisión o25 fusión, se presentara entre el segundo y el sexto mes posterior al vencimiento de la vigencia original.
    d De los derechos vigentes de la autorización, si la solicitud de actualización de segregación, subdivisión o50 fusión, se presentara del primer día de séptimo mes al último día del doceavo mes posterior al vencimiento de la vigencia original.
    e De los derechos vigentes de la autorización, si la solicitud de actualización de segregación, subdivisión o100 fusión, se presentara a partir del primer día del treceavo
    mes posterior al vencimiento de la vigencia original.
    XXI. Por estudio y aprobación de vialidad privada en lotificaciones menores a 10 fracciones, por metro5.35 cuadrado.
    XXII. Adicional por regularización de lotificación hasta 10 lotes, fusión, segregación, subdivisión, respecto al monto 10 total de la licencia
    XXIII. Por reexpedición de autorización de lotificación hasta 10 lotes, fusión, segregación, subdivisión vigente, 10 respecto al monto total de la licencia actualizada respetando la vigencia original.
    XXIV. Por la autorización de preventa, venta y municipalización de fraccionamientos y desarrollos en
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    Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, para el Ejercicio Fiscal 2018
    Régimen de Propiedad en Condominio horizontales, verticales o mixtos
    a Por inspección de avances de obras de urbanización
    para efectos de otorgar permisos de preventa, por metro 14.50 cuadrado.
    b Por autorización de preventa y venta de lotes, por metro cuadrado construido de la superficie susceptible de27.50 preventa.
    c Por autorización de venta de lotes, por metro cuadrado construido de la superficie susceptible de venta.
    d Por la expedición de Constancia de Municipalización por 12.00 metro cuadrado de proyecto.
    XXV. A los fraccionamientos y Desarrollos en Régimen de Propiedad en Condominio que realicen actos de preventa o venta de lotes sin contar con la autorización correspondiente, en los términos establecidos en la autorización del desarrollo, se le aplicará una sanción del 25 del costo actualizado de la autorización de f

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