Mi cuestionamiento en esta ocasión; se refiere a la facultad que tiene el SAT atraves de Aduanas, para presumir cuándo una persona realizo una actividad de comercio exterior. Es decir, sí la persona por "x" razón no puede comprobar cuando realizó la operación y basandose en ello, efectuar el pago tributario correspondiente, ¿Qué facultades tiene la Aduana para determinarlo?