Nuevamente le agradezco su atención y con relación a su observación le menciono que al hacer el señalamiento de la Ley de la Administración Pública Paraestatal es en razón del articulo 1 que señala que esta Ley regulara a los Organismo Descentralizados, asimismo le menciono que existe en mi estado una Ley llamada de Empresas Públicas Descentralizadas del Edo. de Nayarit, donde señala que esta Ley regulara los organismos descentralizados que constituya el ejecutivo, donde en su artículo 21 prohibe a las empresas públicas las enajenaciones a titulo gratuito de los inmubles etc.
asimismo dentro de la organización de este OPD existe una Junta de Gobierno y un Director General, mismo que en ningun artículo del decreto de creación se autoriza a celebrar actos traslativos de dominio, misma situación se encuentra en el reglamento interno.
asimismo le menciono que existe un convenio de trasferencia firmado entre el ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado donde el primero transferia todos los inmuebles al estado para la dirección y administración de los locales traspasados. atte. Lic. PSDV