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H-4183
30/10/03
17:00:00
anónimo

LIC. RUBEN SALDAÑA

Mil disculpas, al ser ajeno a la materia seguramente omití datos medulares. Por otro lado el caso es en realidad muy complejo.
La junta emitió en 1996 un laudo condenatorio al patrón consistente en pagar al trabajador una suma por demás exorbitante. Se interpusieron dos amparos ante la Suprema Corte de Justicia, fallados a mi favor para efectos, y que desafortunadamente fueron seguidos de dos nuevos laudos condenatorios por la Junta de Conciliación y Arbitraje. En un tercer Amparo me niega la protección de la Justicia y el Laudo se convierte en definitivo.
El primer embargo sobre los mencionados frutos fué consecuencia del primer laudo de la Junta. Como comento en mi primera consulta nunca se valorizaron ni se perfeccionaron. Después de que la SCJ niega el amparo en el tercer Laudo la junta cancela el embargo del usufructo y asienta uno nuevo. Supuestamente el primer embargo tenía que cancelarse por efecto del primer amparo favorable a mí. Dicho segundo embargo sobre los frutos del usufructo se ordena en mayo del 2001. En abril del 2003, un mes antes de que prescribiera el laudo, el trabajador solicita a la junta se designen peritos valuadores. Dicha petición no ha sido ejecutada a la fecha.
Se han hecho intentos por llegar a un acuerdo con el trabajador, sin embargo el credito
después de seis años es muy cuantioso.
Gracias.


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