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H-3310
09/05/03
17:00:00
Arturo jimenez

LICENCIADOS ALEJANDRO G. FLANDES Y MARCO RODRIGUEZ

Muy estimados licenciados les agradezco enormemente sus gentiles respuestas respecto al delito continuo,continuado y permanente, pero aprovechando su disposición quiero que me den la respuesta definitiva al problema de donde surgio la duda en mi facultad.,el problema es el siguiente:
Resulta que un pariente demando a otra persona por fraude,por que dentro de su terreno habian pasado cables de luz de la (CFE)pero la comisión no le pago a mi pariente, le pago al que actualmente demando(por que esta persona tenia la titularidad y mi pariente solo la posesión mediante una cesión),esto sucedio en 1999 y los datos son los siguientes:
1.-Las torres de luz las pusieron en junio de 1999
2.-El pago se realizo el 10 de sep de 1999
3.-El cableado de la luz lo pusieron en noviembre de 1999
4.-La demanda de fraude se interpuso el 24 de sep del 2002.

Y actualmente a mi pariente sus abogados le dijieron que el asunto casi se perdio por que la parte contraria habia interpuesto la prescripción del fraude y argumentan que prescribio el 10 de septiembre del 2002, estimados Licenciados me podrían indicar en que momento inicia el computo para este fraude y cuando termina, ¿que tipo de frude es instantaneo,continuo,continuado o permanente?
¿Tienen razón los abogados de mi pariente o no?


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