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H-5069
11/05/04
17:00:00
Ruben Romero Hernandez

Materia Aduanal

Saludos desde Veracruz !

Hace unos dias un amigo me comento que un amigo de el le habia llegado una resolucion de la Oficina Aduanal de Laredo. Pues bien, una vez teniendola a mi vista me pude percatar de lo siguiente:

1.- El hecho ocurrio el 02 de diciembre del 2002.

2.- Le realizaron embargo por no contar con el pago de impuestos y demas contribuciones tanto de comercio exterior.

3.- Es con fecha 18 de marzo de este año 2004, en la cual le notifican una resolucion de esta oficina aduanera en la cual le fincan un credito fiscal por $18,500.00 por cuestiones de impuestos omitidos y actualizaciones.

Bien, definitivamente no tengo experiencia en esta materia, pero de lo que pude percatarme en primer lugar es :

1.- La resolucion de la Autoridad Administrativa no tiene FECHA.

2.- Revisando la ley aduanera menciona que la autoridad debe determinar en un plazo que no exceda los cuatro meses.

3.- Hubo reformas a esta ley, en el 2003, en donde dice que si no resuelve en ese plazo de 4 meses, sera nulo todo lo actuado.

4.- Pero esa reforma comenzo el 1 de enero del 2003. El inicio del procedimiento administrativo comenzo el 02 de diciembre del 2002.

Ahora solicito de ustedes, me orienten en virtud de saber si creen que proceda pedir la Caducidad, ya que la autoridad no emitio su resolucion en el termino en que indica la ley, ademas de adolecer de falta de forma al no establecer fecha de la emision de la misma resolucion. Me di cuenta solo por la fecha del citatorio de espera.

Es todo, agradesco su atencion.

Atte.

Ruben ROmero Hernandez.


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