art.1165 código civil del estado de nuevo león.- la prescripción se interrumpe por demanda notificada al demandado o poseedor.
art. 3 y 623 del codigo de procedimientos civiles del estado de nuevo león.- efectos de la presentacion de la demanda: interrumpir la prescripción. ¿cuál de los dos códigos es el que impera? ¿y en que jurisprudencia, ley, libro, etc. me puedo fundamentar? Me Urge. GRACIAS. Maribel