DURANTE EL INCIDENTE DE SOCIEDAD CONYUGAL SE DETERMINA QUE BIENES PERTENECEN EN LA SOCIEDAD CONYUGAL Y ESTAN DETERMINADOS A LLEVARSE A DICHA PARTICION, A LO CUAL LLEGAMOS A LA VENTA DE ALMONEDA, LOS HERMANOS DE UNO DE LOS CONYUGES SE ENTERA DE DICHO ACONTECIMIENTO YA QUE LOS BIENES QUE SE DETERMINARON A DIVIDIR ERAN PROPIEAD DE LOS PADRES Y ESTOS AL FALLECER QUEDARON INTESTADOS Y EL HERMANO DE MALA FE LOS LLEVO A SU PATRIMONIO MEDIANTE USUCAPION, LOS HERMANOS AL SABER ESTO LLEVARON SUCESIONES LEGITIMAS DESIGNANDO A UNO DE ELLOS COMO ALBACEA, SE REALIZA UNA NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO RESPECTO A ESAS USUCAPION, DONDE LA RESOLUCION DECLARA NULOS LOS USUCAPION, SE LLEVA LA INSCRIPCION DE SENTENCIA Y LO DEMAS QUE CON LLEVA EN EL REGISTRO PUBLICO, QUEDANDO LOS BIENES SIN UN DUEÑO POR EL MOMENTO. AHORA BIEN PROCEDE EL ALBACEA A ENTRAR AL INCIDENTE DE LIQUIDACION PARA HACER VALER EL DERECHO DE LOS DEMAS HERMANOS SOBRE DICHAS PROPIEDADES MEDIANTE UNA TERCERIA LO CUAL EL JUEZ RESUELVE QUE NO HAY TERCERIAS EN MATERIA FAMILIAR, SE PROCEDE MEDIANTE AMPARO COMO TERCERO Y SE RECHAZA.
LA PREGUNTA ES COMO PUEDE EL ALBACEA SER PARTE EN EL INCIDENTE DE LA SOCIEDAD CONYUGAL O COMO SE PUEDE ECHAR ABAJO LA VENTA DE ALMONEDA SI EL JUEZ TIENE CONOCIMIENTO POR PARTE DEL CONYUGE DE QUE LOS BIENES YA NO PERTENECEN A LA SOCIEDAD CONYUGAL PERO EL ESTA NECIO EN QUE SE PONGAN A REMATE.
RG98-9
25/07/19
12:56:22
Precisamente en ese código está contemplada la tercería.
Sugiero intentarla y, si la desechan, conoceremos el fundamento y podremos apelar.
Otro dato útil sería conocer por qué razón desecharon el amparo indirecto ¿porque entendemos que lo desecharon, verdad?
¿Quien le dijo que en el Estado de México no hay tercerías?
Veamos la disposición del Código de Procedimientos Civiles de EDOMEX
TITULO SEXTO Procedimientos Especiales
CAPITULO I De las Tercerías
Procedencia de la tercería
Artículo 2.258.- En un juicio seguido por dos o más personas puede intervenir uno o más terceros,
siempre que tengan interés propio y distinto al del actor o demandado.
Diversos tipos de tercerías.
Artículo 2.259.- Las tercerías son coadyuvantes o excluyentes. Es coadyuvante la tercería que
auxilia la pretensión de alguna de las partes. Es excluyente en la que se alega tener mejor derecho.
Substanciación de las tercerías coadyuvantes
Artículo 2.260.- Las tercerías coadyuvantes, se substanciarán en la misma forma que el principal.
Tiempo para interponer tercerías coadyuvantes
Artículo 2.261.- Las tercerías coadyuvantes, pueden oponerse en cualquier estado del juicio, mientras no se haya dictado sentencia.
Derechos de los terceros coadyuvantes
Artículo 2.262.- Un tercero puede adherirse a las acciones del actor o excepciones del demandado,
cuando
I. Tenga un interés jurídico propio
II. El derecho del tercero depende de la subsistencia del derecho del actor o del demandado.
Derechos de los terceros coadyuvantes
Artículo 2.263.- Los terceros coadyuvantes se consideran asociados a la parte cuyo interés coadyuven, en consecuencia, podrán