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G-98
22/07/19
06:54:52

MATERIA FAMILIAR.

DURANTE EL INCIDENTE DE SOCIEDAD CONYUGAL SE DETERMINA QUE BIENES PERTENECEN EN LA SOCIEDAD CONYUGAL Y ESTAN DETERMINADOS A LLEVARSE A DICHA PARTICION, A LO CUAL LLEGAMOS A LA VENTA DE ALMONEDA, LOS HERMANOS DE UNO DE LOS CONYUGES SE ENTERA DE DICHO ACONTECIMIENTO YA QUE LOS BIENES QUE SE DETERMINARON A DIVIDIR ERAN PROPIEAD DE LOS PADRES Y ESTOS AL FALLECER QUEDARON INTESTADOS Y EL HERMANO DE MALA FE LOS LLEVO A SU PATRIMONIO MEDIANTE USUCAPION, LOS HERMANOS AL SABER ESTO LLEVARON SUCESIONES LEGITIMAS DESIGNANDO A UNO DE ELLOS COMO ALBACEA, SE REALIZA UNA NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO RESPECTO A ESAS USUCAPION, DONDE LA RESOLUCION DECLARA NULOS LOS USUCAPION, SE LLEVA LA INSCRIPCION DE SENTENCIA Y LO DEMAS QUE CON LLEVA EN EL REGISTRO PUBLICO, QUEDANDO LOS BIENES SIN UN DUEÑO POR EL MOMENTO. AHORA BIEN PROCEDE EL ALBACEA A ENTRAR AL INCIDENTE DE LIQUIDACION PARA HACER VALER EL DERECHO DE LOS DEMAS HERMANOS SOBRE DICHAS PROPIEDADES MEDIANTE UNA TERCERIA LO CUAL EL JUEZ RESUELVE QUE NO HAY TERCERIAS EN MATERIA FAMILIAR, SE PROCEDE MEDIANTE AMPARO COMO TERCERO Y SE RECHAZA.
LA PREGUNTA ES COMO PUEDE EL ALBACEA SER PARTE EN EL INCIDENTE DE LA SOCIEDAD CONYUGAL O COMO SE PUEDE ECHAR ABAJO LA VENTA DE ALMONEDA SI EL JUEZ TIENE CONOCIMIENTO POR PARTE DEL CONYUGE DE QUE LOS BIENES YA NO PERTENECEN A LA SOCIEDAD CONYUGAL PERO EL ESTA NECIO EN QUE SE PONGAN A REMATE.


  • RG98-9
    25/07/19
    12:56:22

    Precisamente en ese código está contemplada la tercería.

    Sugiero intentarla y, si la desechan, conoceremos el fundamento y podremos apelar.

    Otro dato útil sería conocer por qué razón desecharon el amparo indirecto ¿porque entendemos que lo desecharon, verdad?

  • RG98-8
    24/07/19
    08:23:12

    mediante el codigo de procedimientos civiles del estado de mexico

  • RG98-7
    23/07/19
    13:25:44

    Perdone la pregunta

    ¿El procedimiento lo están llevando conforme al Código de Procedimientos Civiles del Estado de México? O de algún otro.

    Gracias.

  • RG98-6
    23/07/19
    13:25:43

    Perdone la pregunta

    ¿El procedimiento lo están llevando conforme al Código de Procedimientos Civiles del Estado de México? O de algún otro.

    Gracias.

  • RG98-5
    23/07/19
    13:25:43

    Perdone la pregunta

    ¿El procedimiento lo están llevando conforme al Código de Procedimientos Civiles del Estado de México? O de algún otro.

    Gracias.

  • RG98-4
    23/07/19
    13:25:43

    Perdone la pregunta

    ¿El procedimiento lo están llevando conforme al Código de Procedimientos Civiles del Estado de México? O de algún otro.

    Gracias.

  • RG98-3
    23/07/19
    13:25:43

    Perdone la pregunta

    ¿El procedimiento lo están llevando conforme al Código de Procedimientos Civiles del Estado de México? O de algún otro.

    Gracias.

  • RG98-2
    22/07/19
    17:02:56

    El mismo juez de este asunto comenta que en materia familiar no hay tercerias

  • RG98-1
    22/07/19
    14:11:23

    Buenos días.

    En primer lugar

    ¿Quien le dijo que en el Estado de México no hay tercerías?

    Veamos la disposición del Código de Procedimientos Civiles de EDOMEX

    TITULO SEXTO Procedimientos Especiales
    CAPITULO I De las Tercerías
    Procedencia de la tercería
    Artículo 2.258.- En un juicio seguido por dos o más personas puede intervenir uno o más terceros,
    siempre que tengan interés propio y distinto al del actor o demandado.
    Diversos tipos de tercerías.
    Artículo 2.259.- Las tercerías son coadyuvantes o excluyentes. Es coadyuvante la tercería que
    auxilia la pretensión de alguna de las partes. Es excluyente en la que se alega tener mejor derecho.
    Substanciación de las tercerías coadyuvantes
    Artículo 2.260.- Las tercerías coadyuvantes, se substanciarán en la misma forma que el principal.
    Tiempo para interponer tercerías coadyuvantes
    Artículo 2.261.- Las tercerías coadyuvantes, pueden oponerse en cualquier estado del juicio, mientras no se haya dictado sentencia.
    Derechos de los terceros coadyuvantes
    Artículo 2.262.- Un tercero puede adherirse a las acciones del actor o excepciones del demandado,
    cuando
    I. Tenga un interés jurídico propio
    II. El derecho del tercero depende de la subsistencia del derecho del actor o del demandado.
    Derechos de los terceros coadyuvantes
    Artículo 2.263.- Los terceros coadyuvantes se consideran asociados a la parte cuyo interés coadyuven, en consecuencia, podrán

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