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H-7296
16/03/05
17:00:00
Lic. Gerardo Gonzalez

MATERIA PENAL

Por favor su opinión, en el sentdo de ayudarme a entender la siguiente tesis.

OCTAVA EPOCA
INSTANCIA.- Semanario Judicial de la Federacion.
Parte: X- Octubre
Tesis:
Pagina .- 261
ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA. INTERPRETACION DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, AL RESPECTO.
lA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN SU TESIS NUMERO 24, PAGINA 39 DE LA SEGUNDA PARTE DEL APENDICE DE JURISPRUDENCIA 1917-1988,cuyo rubro dice ACCION OENAL, PRESCRIPCION DE LA. considera que ha sido criterio reiterado que, en cuanto al término de la prescripción de la acción persecutoria, la ley alúde al término medio aritmético de la pena, que se ha interpretado como no deducuble de la individualización judicial sino de la individualización legal correspondiente a las entidades delictivas consumadas, sin modalidades. En esos términos, es claro que la Suprema Corte ha estimado que para los efectos de la prescripción de la acción penal, no debe tomarse en cuenta la modificativa del delito que se persigue, cuando sea atenuante, es decir, cuando beneficie al reo; pero nunca ha sustentado el criterio contrario o sea, que no debatenerse en consideración la calificativa, cuando exista, y así interrumpir la prescripción de la acción penal en perjuicio del delincuente. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO


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