General
Comun
Penal
Administrativo
Civil
Laboral
Tareas
Formatos
Editorial
Directorio
Moneda de Plata
MexicoLegal

Contacta a los mejores abogados

Videos

Cargando...

Publicidad

NG-115
21/05/19
15:28:28

NR-serg

mercantil

hace un año gane un juicio ejecutivo mercantil se dicto sentencia y quedo firme pero el hijo del deudor interpuso una terceria excluyente de dominio ya que el deudor era su padre ,pero el deudor fallecio y en el incidente el juez le ordeno presentar al albacea para dar continuidad a la terceria pero el tercerista no ha dado cumplimiento a lo ordenado por el juez que puedo hacer ?


  • RG115-2
    22/05/19
    01:01:46

    Época Décima Época
    Registro 2018320
    Instancia Tribunales Colegiados de Circuito
    Tipo de Tesis Aislada
    Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
    Libro 60, Noviembre de 2018, Tomo III
    Materias Civil
    Tesis I.8o.C.67 C 10a.
    Página 2285

    LEGITIMACIÓN PROCESAL. SU DESPLAZAMIENTO EN FAVOR DE LOS ACREEDORES EN EL CONCURSO MERCANTIL EN ETAPA DE QUIEBRA.

    Es regla general, tratándose de la legitimación, que todo derecho sustancial marca, tanto en lo activo como en lo pasivo, a las partes relacionadas jurídicamente, de manera que son los sujetos de los derechos subjetivos los que, como titulares de éstos, tienen un poder de disposición sobre los mismos, y lógicamente y en principio sólo a ellos corresponde el poder de ejercicio de esos derechos ante los tribunales, es decir, sólo puede ser parte legítima en el proceso el sujeto titular del derecho en la relación jurídica sustancial. Esta regla, sin embargo, tiene casos de excepción, como aquellos en que hay desplazamiento de la legitimación en favor de personas que no son los titulares directos de la relación jurídica sustancial. Ejemplo en nuestra legislación civil mexicana son las diversas disposiciones en que hay este desplazamiento, como es el caso del artículo 21 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, que establece que compete la acción a un tercero cuyo derecho dependa de la subsistencia del derecho del demandado o del actor el artículo 28 del mismo código, que estatuye que en las acciones procedentes de la herencia o del legado se da la legitimación al interventor o albacea designado, pero si éstos se rehúsan a deducir las acciones u oponer las excepciones en el juicio, los herederos o legatarios podrán hacerlo el artículo 29, en el que se establece la legitimación del acreedor en substitución de su deudor, cuando aquél excita a éste para deducir las acciones que le competen y descuida o rehúsa hacerlo el artículo 32, fracción III, habla de otro desplazamiento de la legitimación estableciendo que cuando una persona tenga acción o excepción que dependa del ejercicio de la acción de otro a quien puede exigir que la deduzca, oponga o continúe desde luego, y éste, excitado por aquél, se rehusare, lo podrá hacer aquél, siendo esta hipótesis muy semejante a la contemplada por el citado artículo 21. Asimismo, en el párrafo segundo del artículo 547, y en el 548, ambos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, se establece la legitimación del actor a favor del depositario cuando se trata del secuestro de créditos y la fracción II del artículo 553 da facultades al depositario –también por desplazamiento de la legitimación– para proceder judicialmente en contra de los inquilinos morosos en casos de fincas urbanas los artículos 2120 y 2128 del Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, contemplan otros casos del desplazamiento de la legitimación al establecer la obligación del vendedor de salir al pleito de evicción al igual que el 2866, al imponer al acreedor que tuviere en prenda un crédito, la obligación de realizar actos conservatorios de éste. En materia mercantil, el Código de Comercio regula una parte de esta materia al tratar de las tercerías coadyuvantes, pues prevé que es coadyuvante la tercería que auxilia la pretensión del demandante o del demandado artículo 1363 del Código de Comercio, que puede oponerse en cualquier juicio, sea cual fuere la acción que en él se ejercite, y cualquiera que sea el estado en que éste se encuentre artículo 1364 del mismo ordenamiento, y que no produce otro efecto que el de asociar a quien la interpone con la parte cuyo derecho coadyuva, y en ella el tercerista no intenta atacar los derechos del actor o del reo para excluir los suyos, sino que, al coadyuvar, lo que persigue es enervar la acción o excepción, independientemente de que su interés sea propio y distinto del que tenga el actor o el demandado en la materia del juicio. Ahora bien, en un caso, al pretender los acreedores en un juicio de concurso mercantil en etapa de quiebra, que en vía de compensación, de un crédito a cargo del quebrado se deduzca la deuda en contra de uno de sus acreedores, lo que buscan claramente es incrementar el activo de la masa, de suerte que aun cuando la facultad en el ejercicio de ese derecho recae originalmente en el síndico, entre cuyas funciones tiene encomendada la de recuperar los activos del quebrado y satisfacer el pago de pasivos, es inconcuso que si éste no lo realiza, aún si se le insta para efectuarlo, los acreedores están legitimados para hacerlo debido precisamente a su condición, que es inherente al carácter universal del proceso de quiebra, y por recaer en ellos el interés de poder satisfacer en mayor medida el pago de los créditos que existan a su favor y a cargo del quebrado, coadyuvando así en el ejercicio de aquel derecho a través del desplazamiento de la legitimación, figura que acude en su favor al estar de por medio el derecho de los propios acreedores de defender el patrimonio del quebrado, ante la posibilidad de que éste se vea reducido, pues su interés radica en obtener ventajas para la salvaguarda de sus propios intereses, esto es, al defender lo que por derecho corresponde al quebrado, se defienden en el fondo a sí mismos.

    OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 4482017. Patricia Eugenia Contreras Arellano y otros. 6 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria Miriam Marcela Punzo Bravo.

    Esta tesis se publicó el viernes 09 de noviembre de 2018 a las 1020 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

  • RG115-1
    22/05/19
    00:17:44

    Comparezca en el juicio testamentario y pida que se nombre albacea.

Cargando...

Publicidad