en un proceso penal federal, se detuvo a los inculpados por trafico de indocumentados (violacion al art. 138 de la ley general de poblacion) pero el articulo 143 de la misma ley especifica que la querella en contra de los inculpados debera hacerse por conducto de la secretaria de gobernacion, ahora bien, existe querella pero por parte del instituto nacional de migracion, deseo saber si dicho instituto es competente para querellarse a nombre de la secretaria de gobernacion y si es asi que reglamento o ley lo faculta. de antemano gracias por la informacion que se de al respecto