estimados foristas quiero hacerles una consulta respecto a como podria cobrar una nota de la renta de una pelicula, en la cual no me la han finiquitado y ya va para ocho meses, mi pregunta es: procedo por la via ejecutiva mercantil, o por la ordinaria civil.
el pagare cumple con todos los requisitos del Art. 170 de la LGTOC pero nadamas tiene la firma del que se compromete a pagar, puesto que su nombre aparece en la parte superior de la nota, que me recomiendan ¿lo corto para presentar nadamas el pagare o presento la nota completa? de antemano muchas gracias y un saludo al LiC. Flandes