promuevo juicio nulidad de acta de matrimonio y presento 2 actas de matrimonio como prueba al inicio de la demanda, la contestan y niegan los hechos, -objetando el documento fundatorio de la acción-, sin mencionar cual de todos (presente dos actas). El código menciona que las partes pueden redarguir de falsos los documentos publicos y pedir su cotejo, y no lo pide la contraparte. ¿La objeción amerita que uno mismo como actor pida su cotejo o lo debe hacer la contraparte?¿el termino?, gracias por el apoyo.
Por otra parte pregunto: si le decretan a uno la caducidad de la instancia en un juicio ejec. mercantil y vuelve uno a promover otra vez cuando ya pasaron mas de tres años de la suscripcion del mismo estando en el juicio dicho documento, ¿ha prescribido la acción a pesar de haber estado en juicio el documento y ya no se puede promover?
pregunto lo anterior por que según el codigo de la materia "las cosas quedan en el estado que tenian hasta antes de la presentacion de la demanda". de antemano gracias.