Época Sexta Época
Registro 392423
Instancia Tercera Sala
Tipo de Tesis Jurisprudencia
Fuente Apéndice de 1995
Tomo IV, Parte SCJN
Materias Civil
Tesis 296
Página 199
NULIDAD E INEXISTENCIA. SUS DIFERENCIAS SON MERAMENTE TEORICAS.
Aun cuando el artículo 2224 del Código Civil para el Distrito Federal emplea la expresión "acto jurídico inexistente", en la que pretende basarse la división tripartita de la invalidez de los actos jurídicos, según la cual se les agrupa en inexistentes, nulos y anulables, tal distinción tiene meros efectos teóricos, porque el tratamiento que el propio código da a las inexistencias, es el de las nulidades, según puede verse en las situaciones previstas por los artículos 1427, 1433, 1434, 1826, en relación con el 2950 fracción III, 2042, 2270 y 2779, en las que, teóricamente, se trata de inexistencias por falta de objeto, no obstante, el código las trata como nulidades, y en los casos de los artículos 1802, 2182 y 2183, en los que, la falta de consentimiento originaría la inexistencia, pero también el código los trata como nulidades.
Sexta Epoca
Amparo directo 120552. Manuel Ahued. 8 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 259657. Federico Baños Islas. 8 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 263358. Donato Antonio Pérez. 7 de enero de 1959. Cinco votos.
Amparo directo 192460. Pilar Mancilla Pérez. 3 de diciembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 866862. Pedro Flores López. 24 de septiembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos.