Su último comentario en la consulta "como diligenciar un embargo" me recordó un debate que teníamos varios compañeros en el 96 sobre la nulidad del emplazamiento en materia mercantil.
Efectivamente, si el demandado comparece llanamente a oponer excepciones, resulta improcedente un posterior incidente de nulidad. Pues la nulidad debe hacerse valer en la primera actuación posterior.
Hasta ahí nos entendíamos. Pero nos planteábamos una alternativa ante el riesgo de perder la nulidad y no haber contestado en tiempo ni opuesto excepciones.
La cuestión era si resultaba posible promover la nulidad del emplazamiento y "ad cautelam" (fuera en el mismo escrito pero en un orden posterior a la nulidad; o mejor en un segundo escrito presentado minutos después de la nulidad de emplazamiento) contestar la demanda y oponer defensas y excepciones.
Una postura era que, aunque la contestación fuera "ad cautelam" y posterior a la nulidad, debía tomarse como costancia de que el demandado conocía el acto y se compurgaban los vicios por lo que habría que declarar improcedente la nulidad; otra postura era que debía tramitarse la nulidad, y si ésta procedía, se declaraba como "nula" también la contestación y sin consecuencias jurídicas.