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H-6849
12/01/05
17:00:00
AGD

OSDANRIDUC tu respuesta sobre inconstitucionaidad de la improcedencia de amparo respecto del art 73 LA

OSDANRIDUC: Volví a leer tu respuesta sobre la inconstitucionalidad de la improcedencia del amparo por ser una ley secundaria la que lo limita. Al igual que Burgoa, es lógico pensar como tú, pues ya que el amparo es de rango constitucional, de igual manera debe ser la disposición que lo limite y no una ley secundaria.

Excelente punto el que mencionas para tenerlo en cuenta al momento de estudiar la improcedencia legal (art. 73 L.A.), y supongo que exceptuando las que reiteran la improcedencia constitucional. Te soy sincera, no he visto la ley de amparo, sólo me he guiado por el texto de Burgoa.
Sin embargo,al menos en materia política, quedó claro que sí hay una improcedencia constitucional al asentarlo así el artículo 60 const., aunque sin ser absoluta (procede vs. leyes electoral por su inconstitucionalidad, y en los casos en que entrañe la violación de garantáis individuales, según regla jurisprudencial).

De nuevo gracias por tu orientación que me guía en un análisis crítico de este tema.

SALUDOS
ADRIANA


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