es procedente dentro de un divorcio necesario invocando la causal de negativa de alimentos e injurias graves, que es en donde se va a fijar la litis,
y en los concepto pedir la perdida de la patria, no como concepto accesoria consecuencia de dicha causales, sino como causal autonoma de las fracciones del articulo 444, esto es el abandono de los deberes de alimentos por mas de seis meces, asi como el maltrato de los tres menores, hace ya casi dos años?, estado de N.L