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H-4266
05/12/03
17:00:00
Lic. Rubén Saldaña

Pacto tácito de no pedir

Una nueva pregunta:

Hace dos años condenaron al que ahora es mi cliente a cumplir con un contrato de obra, no se le notifico dicha sentencia y el actor que obtuvo lo que pidió o sea que el demandado cumpliera con el contrato termino por si mismo las obras inconclusas, es el caso que ahora le acaba de notificar a mi cliente o sea el demandado la sentencia desfavorable, y entre los agravios que pretendo presentar es la de sentencia imposible de cumplir, es decir aun que la sentencia haya condenado a mi cliente a hacer determinados trabajos, el actor renuncio voluntariamente a ejecutar esa sentencia, y mas a mi favor si ya paso mas de dos años sin que haya pedido la ejecución de la sentencia es decir otorgo un perdón tácito o mejor dicho se dio el pacto tácito de no pedir contemplado en el Articulo 517 del Código Procesal Civil de B.C. ¿ustedes que opinan ?


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