De que forma se puede combatir o imjpugnar el art. 77 de la Ley del Seguro Social, ya que el IMSS no da por valido los articulos 15 fracc. I y 34 fracc. I y III del mismo ordenamiento, referente a las modificaciones del salario del trabajador, puesto que si yo estoy informando dentro del tiempo que la misma ley establece dichas modificaciones, surge que si son entregados al institutos despues de ocurrido el siniestro (que el trabajador se lesione ), no se liberara al patron del pago de los capitales constitutivos, aun cuando se hayan presentado en tiempo. de que forma o mediante que recurso se puede combatir dicho articulo.? me urge alguna respuesta o sugerencia