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H-6457
21/12/04
17:00:00
jorge moreno

para el lic. OSDANRIDUQ

estimado colega para el caso del pagare en blanco, le sugiero que lean el articulo 15 de la LGTOC para que no confundan el llenado del titulo o documento con la alteracion del mismo, de acuerdo con este articulo que a la letra dice:

"las menciones y requisitos que el titulo de credito y los actos en el consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debio llenarlos, hasta antes de la presentacion del titulo para su aceptacion o para su pago"

esto se traduce que el tenedor de un titulo en blanco podrá llenarlo en sus demás requisitos hasta antes de interponer la demanda y no incurre en alteracion del documento, ya que ésta misma es la modificacion de los requisitos una vez llenados, así que les sugiero no me tomen a mal esta humilde opinion de su servidor


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