estimado colega para el caso del pagare en blanco, le sugiero que lean el articulo 15 de la LGTOC para que no confundan el llenado del titulo o documento con la alteracion del mismo, de acuerdo con este articulo que a la letra dice:
"las menciones y requisitos que el titulo de credito y los actos en el consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debio llenarlos, hasta antes de la presentacion del titulo para su aceptacion o para su pago"
esto se traduce que el tenedor de un titulo en blanco podrá llenarlo en sus demás requisitos hasta antes de interponer la demanda y no incurre en alteracion del documento, ya que ésta misma es la modificacion de los requisitos una vez llenados, así que les sugiero no me tomen a mal esta humilde opinion de su servidor